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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2187360-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1391-2023-MP-FN Lima, 12 de junio de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N.° 8968-2023-MP-FN-FSNCEDCF, remitido por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma; del abogado Higinio Elí Acaro López, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas, con sede en Bagua, presentada a la abogada Lyana Jesús Saavedra Inga, Fiscal Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Sede Bagua, Distrito Fiscal de Amazonas, designada en el Despacho antes citado, quién a su vez remite el o fi cio N.° 1232-2023-MP-FECOF- B-AMAZONAS, de fecha 01 de junio del presente año, a la Coordinación Nacional antes mencionada; por motivo de haber ganado una plaza de Fiscal Adjunto Titular, en la Convocatoria N.° 008-2021-SN/JNJ; informando que es con efectividad al 05 de junio de 2023; la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Higinio Elí Acaro López, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas, con sede en Bagua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 3087-2019-MP-FN, de fecha 05 de noviembre de 2019; con efectividad al 05 de junio de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2187102-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1397-2023-MP-FN Lima, 13 de junio de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 3634-2022-MP-FN-PJFSAYACUCHO, cursado por el abogado Serapio Edmundo Miranda Gutiérrez, en ese entonces, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, y los ofi cios Nros. 1093 y 1252-2023-MP-FN-PJFSAYACUCHO, remitidos por el abogado Javier Edgar Anaya Cardenas, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, informes Nros. 12-2022-ANC-MP-ODC-AYA y 08-2023-ANC-MP-ODC-AYA, suscritos por el abogado Saúl Edgard Flores Ostos, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ayacucho, o fi cio N° 54-2023-MP-FN-ACM-ADMDFAYAC, cursado por Alex Josseph Curi Mendoza, analista de indicadores de la O fi cina de Administración del Distrito Fiscal de Ayacucho. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4250-2016-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2016, se nombró a la abogada Nataly Sumaya Castro Miranda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y designó en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. De conformidad, con el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada