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69 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Conforme a lo expuesto en el o fi cio N° 3634-2022-MP- FN-PJFSAYACUCHO, cursado por, en ese entonces, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, y el o fi cio N° 1093-2023-MP- FN-PJFSAYACUCHO, remitido adjunto al o fi cio N° 1252-2023-MP-FN-PJFSAYACUCHO, suscrito por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho en el que señala que la conducta de la abogada Nataly Sumaya Castro Miranda, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, no se encuentra de acuerdo a los objetivos estratégicos de la política institucional, en igual sentido, se desprende de los informes Nros. 12-2022-ANC-MP-ODC-AYA y 08-2023-ANC-MP-ODC-AYA, suscritos por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ayacucho. Asimismo, obra el o fi cio N° 54-2023-MP- FN-ACM-ADMDFAYAC, emitido por la O fi cina de Administración del Distrito Fiscal de Ayacucho, del que se extrae que la mencionada abogada registra un total de 101 casos en trámite, de los cuales 82 expedientes se encuentran con plazos vencidos y 02 expedientes por vencerse. La Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde emitir el acto resolutivo a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal mencionado que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo; así como, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar el reemplazo correspondiente que ocupe provisionalmente el referido cargo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Nataly Sumaya Castro Miranda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4250-2016-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2016, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Irma Yeniser Huaman Cuba, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2187103-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1398-2023-MP-FN Lima, 13 de junio de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 1513-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursado por la abogada Irma Hilda Díaz Livaque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, los o fi cios Nros. 62-2022 y 124-2023-MP- FSFLIMANOROESTE-CO-LAGS e informe Nº 001-2023-MP- FSFLIMANOROESTE-CO-LAGS, suscritos por el abogado Luis Alberto García Santos, Fiscal Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia Transitoria de Ventanilla y o fi cio Nº 20-2023-MP-FN-ADMDFLINOR-AGI, suscrito por el señor Marco Antonio Quispe Pineda, especialista administrativo del Área de Gestión de Indicadores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste. Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2812-2018-MP-FN, de fecha 08 de agosto de 2018, se nombró al abogado Alan Alberto Placencia Marchena, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, quien desempeña funciones en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 718-2019-MP-FN, de fecha 03 de abril de 2019 y sus adecuaciones en mérito de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 971 y 1163-2020-MP-FN, de fecha 04 de septiembre y 21 de octubre de 2020, respectivamente. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Asimismo, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad