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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. A través del Acuerdo de Concejo Nº 10-2023- MDS, del 8 de marzo de 2023, el Concejo Distrital de Surquillo declaró la vacancia del señor regidor en dicho cargo por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM; asimismo, la mencionada comuna solicitó ante este Supremo Tribunal Electoral que convoque y acredite al candidato no proclamado en reemplazo de aquel. No obstante, por medio de los O fi cios Nº 105-2023-MDS-SG y Nº 136-2023-MDS-OGSC, se advierte que dicho ciudadano no juramentó ni asumió el cargo de regidor para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.2. Así las cosas, dado que los procedimientos de vacancia o suspensión solo proceden en contra de autoridades municipales que hayan asumido sus cargos –lo cual ocurre desde la respectiva de la juramentación (ver SN 1.3.)–, requisito que no se evidencia en el caso del señor regidor, corresponde encausar la presente solicitud como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular”, deviniendo en insubsistente el procedimiento de vacancia incoado en sede municipal. 2.3. Dicho esto, de los actuados se advierte que el señor regidor no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citado y noti fi cado para el acto de juramentación, hasta en 3 ocasiones, para el 1, 5 y 11 de enero de 2023, conforme a las formalidades previstas en los numerales 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), en la medida en que fue él mismo quien recibió la primera citación a la ceremonia de juramentación, y el conserje del domicilio del señor regidor, respecto a la segunda y tercera citación, se negó a recibirlas y a mostrar su DNI, de lo cual se dejó constancia. 2.4. Por tanto, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Lyda Lucia Cueva Reyes, identi fi cada con DNI Nº 70027981, candidata no proclamada por la organización política Renovación Popular, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Surquillo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.5. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del distrito de Surquillo, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Mario Sebastián Tarazona Luna como regidor del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2. CONVOCAR a doña Lyda Lucia Cueva Reyes, identi fi cada con DNI Nº 70027981, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.