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66 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Wilber Medina Bárcena; en consecuencia: i) ESTABLECER que don Martín Alberto Vizcarra Cornejo se encuentra impedido de inscribirse como fundador y presidente ejecutivo de la organización política en vías de inscripción Partido Político Perú Primero; ii) CONFIRMAR el extremo de la Resolución Nº 000207-2023-DNROP/JNE, del 19 de mayo de 2023, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la solicitud de inscripción de dicha organización política. 2. REQUERIR a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que continúe con el trámite correspondiente de la inscripción de la organización política Partido Político Perú Primero, en atención a lo señalado en el considerando 2.19. del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Ley Nº 31307, publicada el 23 de julio de 2021 en el diario ofi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 1. En las STC N.os 3760-2004-AA/TC y 3238-2004-AA/TC, de fecha 22 de febrero de 2005, que resuelven procesos constitucionales de amparo sustancialmente similares al de autos, interpuestos por los mismos recurrentes a favor de Alberto Fujimori Fujimori, y que constituyen jurisprudencia vinculante, este Colegiado ya se pronunció por la legitimidad para obrar del tercero demandante, determinando la procedibilidad de ambas demandas, siendo dicho criterio, mutatis mutandis , aplicable a la presente causa. 2187354-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0095-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023001154 SURQUILLO - LIMA - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de junio de dos mil veintitrés.VISTOS : los O fi cios Nº 105-2023-MDS-SG y Nº 136-2023-MDS-OGSC, presentados el 26 de abril y 19 de mayo de 2023, respectivamente, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, informa que don Mario Sebastián Tarazona Luna, regidor del citado concejo edil (en adelante, señor regidor), no juramentó ni asumió dicho cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio Nº 065-2023-MDS-SG, recibido el 4 de marzo de 2023, la Municipalidad Distrital de Surquillo remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), así como solicitó que se convoque en su reemplazo al candidato no proclamado. 1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 21 de abril de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió a la alcaldesa de la entidad edil mencionada la remisión de, entre otros, los siguientes documentos: a. El cargo de noti fi cación de la Carta Nº 041-2023-MDS-SG, del 23 de febrero de 2023, en copia nítida, esto es, en la que se pueda apreciar todos los datos manuscritos. b. El Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01, del 8 de marzo de 2023, suscrita por los integrantes del Concejo Distrital de Surquillo. c. El original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria - UIT), establecida en el ítem 2.30 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución N.º 0106-2022-JNE. d. El acta de juramentación y el cargo de la noti fi cación de la convocatoria a dicho acto, dirigido al señor regidor. 1.3. Con el O fi cio Nº 105-2023-MDS-SG, la referida entidad edil remitió, entre otros documentos: a. El comprobante de pago solicitado por medio del Auto Nº 1. b. El cargo de noti fi cación de la citación a la ceremonia de juramentación del Concejo Distrital de Surquillo realizada, el 1 de enero de 2023, entregado al señor regidor, el 28 de diciembre de 2022. c. El acta de juramentación del aludido concejo edil, del 1 de enero de 2023, en la cual se deja constancia de la inasistencia del señor regidor. 1.4. Por medio del Auto Nº 2, del 11 de mayo de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió a la burgomaestre de la comuna en mención la remisión de, entre otros, los siguientes documentos: a. El cargo de noti fi cación de la citación dirigida al señor regidor, para una nueva ceremonia de juramentación al cargo que asumiría. b. El acta de juramentación u otro documento, que acredite que, en alguna oportunidad posterior al 1 de enero de 2023, el señor regidor juramentó a su cargo. 1.5. A través del O fi cio Nº 136-2023-MDS-OGSC, la referida comuna remitió, entre otros documentos: a. Los cargos de noti fi cación de las citaciones dirigidas al señor regidor, para las ceremonias de juramentación al cargo que asumiría, a realizarse el 5 y 11 de enero de 2023. b. Las actas de juramentación realizadas el 5 y 11 de enero de 2023, en las que consta la inasistencia del señor regidor a ambas ceremonias. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “ Proclamar a