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69 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / las entidades de la administración pública y trabajadores de las instituciones y empresas privadas, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral”; y, además, que “el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo […]”. En tal sentido, teniendo en cuenta el contenido de los citados dispositivos legales, en la medida en que la jurisdicción electoral no es la competente para debatir y deliberar sobre si el gobernador regional, en tanto funcionario, pueda utilizar esta modalidad de prestación de labores, de desempeño subordinado, se deja a salvo el derecho de los apelantes a cuestionar su aplicación en la vía que corresponda. 2.22. Por tal motivo, este Máximo Tribunal Electoral considera que deben ampararse los recursos de apelación interpuestos por don Carlos Alberto Laguerre Cohaila, don Oswaldo Téllez Paco y don Rosvelt Hugo Huariza Cauna, así como revocar el Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2023-CR/GOB.REG.TACNA, que desaprobó las solicitudes de suspensión. En consecuencia, corresponde declarar la suspensión del señor gobernador y dejarse sin efecto, de modo provisional, la credencial que lo reconoce como tal, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.23. En ese sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOGR (ver SN 1.6.), el gobernador suspendido debe ser reemplazado por la vicegobernadora, razón por la cual corresponde convocar a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo, vicegobernadora del Gobierno Regional de Tacna, a fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernadora de la referida circunscripción regional, en tanto se resuelve la situación jurídica del señor gobernador en el fuero penal, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3.). 2.24. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Tacna, del 4 de noviembre de 2022, remitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. 2.25. Con relación a la petición de don Carlos Alberto Laguerre Cohaila para que se denuncie a los consejeros regionales por omisión de funciones, es menester señalar que, en caso de considerarlo conveniente, dicho apelante se encuentra en la posibilidad de hacer valer su derecho en la vía correspondiente. 2.26. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular 4, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por don Carlos Alberto Laguerre Cohaila, don Oswaldo Téllez Paco y otros, y don Rosvelt Hugo Huariza Cauna; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2023-CR/GOB.REG.TACNA, del 14 de marzo de 2023, que desaprobó la solicitud de suspensión formulada en contra de don Luis Ramón Torres Robledo, gobernador del Gobierno Regional de Tacna; y, REFORMÁNDOLO , declarar la SUSPENSIÓN de la referida autoridad, por mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Luis Ramón Torres Robledo, gobernador del Gobierno Regional de Tacna, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en tanto se resuelve su situación jurídica. 3. CONVOCAR a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo, vicegobernadora del Gobierno Regional de Tacna, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernadora del Gobierno Regional de Tacna, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Luis Ramón Torres Robledo, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Luego de la Resolución Nº 09 (auto de vista), una vez más el órgano judicial declaró infundada la solicitud de cesación de detención domiciliaria formulada por el señor gobernador a través de la Resolución Nº 06, del 10 de abril de 2023. 3 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 4 Mediante el Auto Nº 3, del 24 de mayo de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estimó la abstención por decoro del señor Presidente para participar en el conocimiento de la presente causa. 2187474-1 Declaran nulo acuerdo adoptado en el Acta de sesión extraordinaria de concejo y formalizado con el Acuerdo de Concejo N° 030-2023-ALC/MDH, a través del cual se declaró improcedente la vacancia en contra de regidor del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0092-2023-JNE Expediente N° JNE.2023001720 HUALMAY - HUAURA - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, ocho de junio de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edwin Lino Morales (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 030-2023-ALC/MDH, del 5 de mayo de 2023, que declaró improcedente la vacancia en contra de don Víctor Fernando Loza Valladares, regidor del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señor regidor). Primero. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 29 de marzo de 2023, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), en concordancia con el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Para ello, sostuvo lo siguiente: