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103 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / directos e indirectos a la población son prioridad de las instituciones encargadas de velar por el desarrollo económico; facilitando los procesos de los mismos y orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la industria y los otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades y disponibilidad fi nanciera, por lo tanto cualquier iniciativa a favor de fomentar actividades productivas económicas, deben ser prioritarios de los sectores encargados en su fomento; y es de interés de los ganaderos de la Región Tacna, la creación e implementación del Consejo Regional de la Leche de la Región Tacna, para atender su problemática y elaborar el Plan Regional de Desarrollo Ganadero 2022 - 2027 y reactivar el Comité de Productividad Lechera de la Región Tacna. Por lo tanto, es de opinión que debe ser aprobada favorablemente y proceder su declaratoria de necesidad pública de interés regional. Que, con O fi cio N° 514-2022-GRAJ-GGR-GR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de agosto de 2022, emitido por Gobernación Regional de Tacna, se remite Opinión Legal N° 927-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, la cual señala: “(…), esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, OPINA a favor de la propuesta de Ordenanza Regional “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE PLANTAS LECHERAS EN LAS CUENCAS PRODUCTIVAS DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR, de Necesidad Pública y de Interés Regional, las Actividades de Promoción de Plantas Lecheras en las Cuencas Productivas del Ámbito Jurisdiccional del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Segundo.- DISPONER, al Ejecutivo Regional que, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, desarrolle proyectos de mejora de la calidad y productividad agrícola y emita actos administrativos a fi n de que la Dirección Regional de Agricultura, se encargue de su ejecución y sostenibilidad, así como permitir que las agencias agrarias realicen como política de promoción agropecuaria, el acopio y promuevan el procesamiento de leche, pasteurización y derivados. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la asignación presupuestal para la ejecución de programas, proyectos de inversión, actividades, según disponibilidad presupuestal, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa como el Fondo de Adelanto Social - FAS. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR, al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la creación de un Consejo Regional de la Leche de la Región Tacna – CONRELET, como instancia de dialogo consensuado, formulación y evaluación de propuestas entre el sector público y privado relacionados al desarrollo y fortalecimiento económico y competitivo del sector productivo lácteo. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional a fi n de promocionar y fomentar el desarrollo económico de la Región Tacna. Artículo Sexto.- INFORMAR, al Consejo Regional de Tacna, las acciones que se implementen para la creación del Consejo Regional de la Leche de la Región Tacna – CONRELET.Artículo Séptimo.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo. - DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Noveno.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día diez de octubre del año dos mil veintidós. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 13 de octubre de 2022. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2187715-4 Declaran de interés público y de necesidad regional la preservación, conservación y promoción agrícola del distrito Héroes Albarracín, provincia de Tarata, Región de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diez de octubre de dos mil veintidós, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º prescribe: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; asimismo, en su artículo 192º señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo son competentes para: inc. 5) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, inc. 6) Dictar normas inherentes a la gestión regional, inc. 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura (…) conforme a Ley”. Que, mediante la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales mediante su artículo 2º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Asimismo, en su artículo 13º establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador