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109 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / Desconcentrada de Cultura de Tacna, en coordinación con los actores culturales involucrados elabore el padrón con la base de datos de las organizaciones, asociaciones e instituciones que promuevan la cultura en el departamento de Tacna. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; y de más órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, las acciones correspondientes para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Noveno.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 6 de diciembre de 2022. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2187715-7 Declaran de interés regional el repoblamiento de especies hidrobiológicas nativas afectadas por las actividades antrópicas o situaciones ambientales extremas CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo en su artículo 66 prescribe que: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”; asimismo, el artículo 68 establece que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; en tanto que, el artículo 191 señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2 señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (…); siendo además que, en su artículo 10 se establecen las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución Política del Perú asigna a los Gobiernos Regionales: “1. Competencias Exclusivas: (…) n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad”; en tanto que, el artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional, se establece: “ (…) a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; y el artículo 52 señala como funciones especí fi cas en materia pesquera: “ (…); b) Administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción”. Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 1 señala que: “La presente Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad”; así también, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE, estable que: “El Ministerio de Pesquería vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socioeconómico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”. Que, el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, en su artículo 3 señala que el desarrollo de la acuicultura se sostiene por los siguientes principios: “(…) 3.2 Enfoque Ecosistémico.- La actividad acuícola se adecúa y respeta el enfoque ecosistémico, considerando las dimensiones ambiental, social e institucional, garantizando la participación, equidad en la distribución de los bene fi cios y el respeto a la integridad y funcionalidad de los ecosistemas, garantizando la capacidad de recuperación de los sistemas socio-ecológicos interconectados”. Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 101 prescribe que: “101.1 El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local; 101.2 El Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de: (…) b. Promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto potencial de diversidad biológica y servicios ambientales para la población; c. Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de e fl uentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacente”. Que, el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, señala como Objetivo Prioritario 1: Mejorar la conservación de las especies y la diversidad genética, que responde al abordaje de la causa directa “Pérdida de la Diversidad Biológica”. A través de este objetivo, se pretende mejorar la conservación, puesta en valor y el aprovechamiento de los servicios que brindan las especies y los recursos genéticos del país, disminuyendo su vulnerabilidad, garantizando su uso sostenible y asegurando la provisión de sus múltiples servicios que proveen a las comunidades amazónicas, andinas y costeras para esta y futuras generaciones. Este objetivo prioritario está relacionado con la Política Nacional Marítima; asimismo el Objetivo prioritario 2: Reducir los niveles de deforestación y degradación de ecosistemas,