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107 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes.” Que, la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2022-COI-CR, remitido al Pleno del Consejo mediante O fi cio Nº 176-2022-COI-CR/GOB.REG. TACNA, con fecha de recepción 19 de octubre de 2022, sobre la propuesta normativa: “MODIFICAR EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2009-CR/GOB.REG.TACNA”, que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, de fecha 28 de octubre de 2022, realizada en forma semi presencial. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 017-2009-CR/GOB.REG.TACNA, con el siguiente texto: “Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región Tacna, está integrado por los siguientes miembros: a) Gobernador Regional o su representante, quien lo presidirá. b) Jefe Policial de mayor graduación de la Región Tacna o su representante. c) Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones o su representante. d) Dirección Regional de Educación o su representante.e) Dirección Regional de Salud o su representante.f) Dirección Regional de Trabajo o su representante.g) Los alcaldes provinciales de las provincias que integran la Región o sus representantes.” Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna y los Gobiernos Locales, implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de octubre del año dos mil veintidós. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 22 de noviembre de 2022. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2187715-6Declaran de interés regional el fortalecimiento de la institucionalidad cultural de las provincias de Tacna, Tarata, Jorge Basadre y Candarave de la Región Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 prescribe que: “Toda persona tiene derecho: (…) 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y cientí fi ca, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. (…) 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. (…) 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”; asimismo, el artículo 191 prescribe que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10, numeral 2, literal f), establece que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales: “(…) f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales”; asimismo, en sus artículos 15º establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Por su parte, el artículo 47 establece como funciones en materia de cultura: “(…) k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”; en tanto que, el artículo 63 establece como funciones en materia de turismo: “(…). l) Declarar eventos de interés turístico regional. (…). q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales”. Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo 1 prescribe que: “Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasi fi can en: 1 BIENES MATERIALES (…) 2. BIENES INMATERIALES: Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman