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102 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación, i) Plani fi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial, inc. j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería. Que, mediante la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados; esta norma establece un marco normativo para el fortalecimiento y el desarrollo de las Cadenas Productivas y de los Conglomerados. En su artículo 5º señala: “El Estado, en el marco del Plan Nacional de Competitividad, apoya el desarrollo de Cadenas Productivas y Conglomerados para su inserción competitiva en los mercados internos y externos. Todos los programas del Sector Público Nacional, Regional y Local brindarán, a cuenta de su presupuesto, apoyo a los actores económicos de las Cadenas Productivas y Conglomerados”. Sin embargo, esta situación no se condice con la realidad, pese a que la norma hace referencia expresa a que, la promoción y desarrollo de las cadenas productivas deberá considerar todas las fases productivas, solo en la medida que eso ocurra se garantizará el óptimo funcionamiento de la cadena. Que, mediante, el Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, a través del cual se ha previsto una serie de exigencias de calidad y control que deben cumplir la leche y productos lácteos de origen bovino, que se comercialice para consumo humano en nuestro país; por lo que a efectos de elevar la competitividad que se tiene en el mercado en general, debe procurarse que la leche, en especial la que se produce en la zona andina, genere mayor valor agregado a los pequeños productores, en la medida que es justamente el factor climatológico (la altura) la que permite que la leche pueda tener como destino, por ejemplo, la producción de quesos para mercados segmentados. Lamentablemente, no existe la tecnología, ni la asistencia técnica que garantice la mejora productiva, el debido control de la cadena de frío y, fi nalmente el encadenamiento de los agentes económicos, para poder acceder en mejores condiciones al mercado. Que, la Ley Nº 31296, Ley de Promoción de la Cadena Productiva Ganadero - Lechera, tiene por objeto establecer medidas de promoción para el desarrollo de la cadena productiva ganadero-lechera con la fi nalidad de constituir fuentes de generación de empleo a gran escala en el campo y fortalecer a los mercados y a las micro y pequeñas empresas que constituyen el eje dinamizador de la economía local, regional y nacional. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 31296 “(…) 2.2. Las actividades comprendidas en la cadena productiva ganadero-lechera son la alimentación, manejo de animales, ordeño, acopio, transporte, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de leche y productos lácteos dirigidos al consumo humano a nivel nacional e internacional. Asimismo, en su artículo 3º se establece que, el Reglamento de la presente Ley establecerá el mecanismo para incentivar el fi nanciamiento directo de cooperación técnica nacional e internacional para el desarrollo de la cadena productiva ganadero – lechera (…). De igual manera en su Artículo 5.º establece que las distintas entidades que conforman la administración pública en los diferentes niveles de gobierno, en el ejercicio de sus competencias funcionales, deberán desarrollar acciones destinadas a propiciar el desarrollo y fortalecimiento de la cadena productiva ganadero-lechera (…). Que, de la mencionada Ley en su artículo 4º.- “Modi fi cación del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social (FAS), establece en su numeral 3) Asimismo, el FAS podrá destinar recursos para fi nanciar créditos a favor de las pequeñas y medianas productoras ganaderas lecheras debidamente agrupadas y asociadas en cualquiera de las modalidades de economías solidarias u otras formas jurídicas previstas en la legislación vigente”. En concordancia con su artículo 5º Desarrollo y fortalecimiento de la cadena productiva ganadero-lechera, las distintas entidades que conforman la administración pública en los diferentes niveles de gobierno, en el ejercicio de sus competencias funcionales, deberán desarrollar acciones destinadas a propiciar el desarrollo y fortalecimiento de la cadena productiva ganadero-lechera (…). Que, mediante la Ley Nº 31360, Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Emergencia Alimentaria a Nivel Nacional y la Continuidad de la Campaña Agrícola 2021-2022, en el contexto de pandemia de la Covid-19 se exhorta al Poder Ejecutivo, para que, a través de sus sectores competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realicen las acciones urgentes, con la fi nalidad dar continuidad de la campaña agrícola 2021-2022 y el apoyo de los productores agrarios a nivel nacional. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 03-2022-MIDAGRI, se declaró en emergencia el Sector Agrario y de Riego, en su artículo 1º se declara en emergencia el sector agrario y de riego a nivel nacional por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, por los efectos generados por la Covid-19, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los con fl ictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la economía nacional y en la seguridad alimentaria; asimismo, con el Decreto Supremo Nº 012-2022-MIDAGRI, se prorrogó a partir del 18 de julio de 2022 y hasta por un plazo de ciento sesenta y siete (167) días calendario, a nivel nacional. Que mediante Ley Nº 28732 se creó el Consejo Nacional de la Leche – CONALE, como una instancia de concertación, evaluación y presentación de las propuestas en el sector público y privado relacionados al desarrollo del sector lácteo, cuyo objeto es la promoción integral del sector lácteo nacional, así como la ejecución y monitoreo del Plan de Desarrollo Ganadero, y la promoción y fortalecimiento de la cadena láctea; por lo que de acuerdo con su artículo 4º, se promueve la creación de los Consejos Regionales de la Leche, en los que estarán representados los gobiernos regionales, productores e industriales; por lo que es necesario crear un espacio de dialogo, concertación, evaluación y presentación de propuestas en el ámbito regional, tendiente a contribuir con el desarrollo y competitividad del sector. Que, el Consejero Regional Bach. José Luis Málaga Cutipé, en Sesión de Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, de fecha 04 de mayo del 2022, presentó el pedido de aprobación de la iniciativa normativa a través de Ordenanza Regional sobre: “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE PLANTAS LECHERAS EN LAS CUENCAS PRODUCTIVAS DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, presentada por Que, mediante O fi cio Nº 570-2022-DAGIA-DRA.T/ GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de mayo de 2022, la Directora Regional de Agricultura, Ing. Martina Francisca Alférez Vargas, remite el Informe Nº 016-2022-AFC-DAGIA-DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de mayo de 2022, emitido por el Especialista de Promoción Agraria, el cual concluye: La Dirección de Agricultura, Ganadería e Innovación Agraria (DAGIA) – División de Ganadería aprueba la OPINIÓN FAVORABLE, para el proyecto Ordenanza Regional “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional, las Actividades de Promoción de Plantas Lecheras en las Cuencas Productivas del Ámbito Jurisdiccional del Gobierno Regional de Tacna”. Asimismo, recomienda la creación e implementación del Consejo Regional de la Leche de la Región Tacna, para atender su problemática y elaborar el Plan Regional de Desarrollo Ganadero 2022-2027 y reactivar el Comité de Productividad Lechera de la Región Tacna. Que, mediante O fi cio Nº 771-2022-SGGE- GRDE/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de junio de 2022, emitido por el Gerente Regional de Desarrollo Económico, Ing. Gonzalo Arias Ramos, remite el Informe Nº 265-2022-SGGE-GRDE/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de junio de 2022, el cual concluye: Las actividades productivas que generen bene fi cios económicos