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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / n) El/la titular de la O fi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores o) El/la Presidente(a) de los Colegios Profesionales de Tacna p) El/la Decano(a) de Ilustre Colegio de Abogados de Tacna q) El/la Decano(a) del Colegio de Periodistas de Tacnar) El/la Rector(a) de la Universidad Privada de Tacnas) El/la Rector(a) de la Universidad Nacional Jorge Basadre G. t) El/la Representante del Sector Privadou) El/la Representante de la Sociedad Civilv) Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción MIEMBROS NO PLENOS CON VOZ, PERO SIN VOTO a) El Jefe de la O fi cina Defensorial de Tacna participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto. b) La secretaría técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto. 2.2. En el marco de la Ley y del Reglamento aprobado por D.S. Nº 169-2021 se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma. 2.3. Los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción cuentan con derecho a voz y voto con excepción del representante del/la Jefe/a de la O fi cina Defensorial de Tacna, quien participa en condición de miembro no pleno, con derecho a voz, pero sin voto. 2.4. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la citada Comisión con voz, pero sin voto. 2.5. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la Entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 2.6. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto. Artículo Tercero.- Presidencia La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida Comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Para la elección se requiere como mínimo la mitad más uno del total de votos de los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna detallados en la presente Ordenanza Regional de creación y complementación. Artículo Cuarto.- Secretaría Técnica4.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna cuenta con una Secretaría Técnica, la cual recae en el Jefe Del Órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional de Tacna, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7º de la Ley N° 29976. 4.2. En caso el Jefe Del Órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional de Tacna, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de Secretario Técnico. 4.3. El Gobierno Regional comunica al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRAT o en caso de tratarse de la Gerencia Regional de Tacna, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante. Artículo Quinto.- Funcionamiento El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM. Artículo Sexto.- Funciones de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna 6.1. Son funciones de la Comisión Regional Anticorrupción: a) Proponer al Gobierno Regional acciones de corto, mediano y largo plazo para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito territorial que le corresponde; b) Promover la implementación los lineamientos y estándares de cumplimiento establecidos en la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, asegurando, entre otros, su incorporación en el Plan de Desarrollo Concertado de la Región; c) Promover acciones destinadas a fortalecer una cultura de valores y principios de integridad pública en el ámbito territorial que le corresponde; d) Articular esfuerzos a fi n de mejorar la capacidad de las entidades del Estado en el ámbito territorial que le corresponde para prevenir, investigar y sancionar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas; e) Apoyar y coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y, cuando corresponda, con otras Comisiones Regionales y/o Comisiones Locales Anticorrupción, para el seguimiento de la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, fortaleciendo los espacios de articulación y adopción de estrategias que sobre la materia se establezcan en los tres niveles de gobierno; f) Las demás que se adopten mediante acuerdo y se deriven de la Ley y el Reglamento. 6.2. Mediante acuerdos del pleno de la Comisión Regional Anticorrupción se establecen las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento. Artículo Séptimo.- Funciones de la Secretaria Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción: a) Actuar en representación de la Comisión Regional Anticorrupción, cuando la Presidencia lo estime conveniente; b) Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando el seguimiento correspondiente; c) Realizar o dar seguimiento a los estudios y trabajos técnicos, así como organizar y coordinar las actividades que requiera la Comisión Regional Anticorrupción para el cumplimiento de sus fi nes;