TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre Denominación y no Reelección Inmediata de Autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes en su Artículo Único. Modi fi cación de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 se modi fi ca con el siguiente texto: “Artículo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, (…). El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. (…). Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, Modi fi can los DD.SS. Nº 010-96-MTC y 024-2001- MTC referentes al Consejo Nacional de Seguridad Vial, estableciéndose en su Artículo 2º.- Incorpórese el artículo 3-A al Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 3-A.- El Consejo Regional de Seguridad Vial está integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente Regional o su representante, quien lo presidirá; b) El Jefe Policial de mayor graduación de la región o su representante; c) El Director Regional de Transportes y Comunicaciones o su representante; d) El Director Regional de Educación o su representante; e) El Director Regional de Salud o su representante; f) El Director Regional de Trabajo o su representante; g) Los alcaldes provinciales de las provincias que integran la Región o sus representantes.” Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2022-ST- CORESEVI/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de marzo de 2022, el Secretario Técnico del Consejo Regional de Seguridad Vial Tacna, en atención a la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30779 “Ley que Dispone Medidas para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, la cual modi fi ca el artículo 31º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en relación a la denominación utilizada: “Artículo 31.- Suspensión del cargo.- El cargo de gobernador, vicegobernador y consejero se suspende por (…)”; estando a ello recomienda a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, lo siguiente: “(…) se solicite al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 017-2009-CR/GOB.REG.TACNA, referente a la conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región Tacna, sobre la denominación del titular de la entidad, de acuerdo al siguiente texto: “ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región Tacna estará conformada por las siguientes instancias: a) Gobernador Regional o su representante, quien lo presidirá. b) ….” Que, mediante O fi cio Nº 108-2022-DRTC.T/ G.R.TACNA, de fecha 31 de marzo de 2022, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, remite a la Presidencia del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, el precitado Informe Técnico para actualización y/o modi fi cación del artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 017-2009-CR/GOB.REG.TACNA. Que, mediante O fi cio Nº 448-2022-GGR/GOB. REG.TACNA, de fecha 22 de abril de 2022, la Gerencia General Regional remite a la Presidencia del Consejo Regional de Tacna, la Opinión Legal Nº 421-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, en relación a la modi fi cación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 017-2009-CR/GOB.REG.TACNA, el cual señala: “(…) a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30305, se advierte de ésta que varía la denominación del Presidente Regional por Gobernador Regional (…), OPINA que resulta PROCEDENTE la modi fi cación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 017-2009-CR/GOB.REG.TACNA; y, recomienda remitir los actuados al pleno del Consejo Regional para su evaluación y trámite respectivo. Que, mediante Informe Técnico Nº 009-2022-ST- CORESEVI/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de julio de 2022, el Secretario Técnico del Consejo Regional de Seguridad Vial Tacna, reformula su propuesta de actualización y/o modi fi cación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 017-2009-CR/GOB.REG.TACNA, indicando que mediante Ley Nº 31439 “Ley que modi fi ca la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (…)”, emitida el 7 de abril de 2022, se deja sin efecto la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30779, emitida el 05 de junio de 2018, respecto a la modi fi cación del artículo 31º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. De ello se colige que, el Secretario Técnico del Consejo Regional de Seguridad Vial Tacna, en atención a la última norma invocada, desiste del cambio en la denominación del titular de la entidad, conforme al tenor recomendado para modi fi cación. Que, asimismo, en el precitado documento se indica que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, de fecha 14 de agosto de 2008, se modi fi can los D.S. Nº 010-96-MTC y 024-2001-MTC, referentes al Consejo Regional de Seguridad Vial, artículo 2º incorporación de artículo al Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, el artículo 3-Aº sobre miembros que integran el Consejo Regional de Seguridad Vial; en ese sentido recomienda MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 017-2009-CR/GOB.REG.TACNA, de acuerdo al siguiente tenor: “ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región Tacna, estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente Regional o su representante, quien lo presidirá. b) Jefe Policial de mayor graduación de la Región Tacna o su representante. c) Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones o su representante. d) Dirección Regional de Educación o su representante.e) Dirección Regional de Salud o su representante.f) Dirección Regional de Trabajo o su representante.g) Los alcaldes provinciales de las provincias que integran la Región o sus representantes.” Que, mediante O fi cio Nº 619-2022-GRAJ-GGR7GOB. REG.TACNA, de fecha 03 de octubre de 2022, el Gobernador Regional de Tacna, remite al Presidente del Consejo Regional de Tacna, la Opinión Legal Nº 1136-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de setiembre de 2022, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, la cual concluye señalando: “Estando a lo solicitado esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica amplía la Opinión Legal Nº 421-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, opinando también A FAVOR de la modi fi cación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 017-2009-CR/GOB.REG.TACNA; asimismo, en atención al Principio de Jerarquía Normativa consagrada en la Constitución Política del Perú, corresponde que se varíe la denominación de Presidente Regional por “Gobernador Regional”, según Ley Nº 30305 – Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del