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29 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / acredita que estos han sido efectivamente subsanados, corresponde el archivo del expediente de supervisión y la notifi cación al administrado; también se noti fi ca el informe de supervisión en el caso de supervisiones orientativas. 29.5 El Informe de Supervisión contiene como mínimo lo siguiente: (i) Antecedentesi.1 Supervisiones ambientales anteriores i.2 Denuncias Ambientalesi.3 Medidas Administrativas impuestas (ii) Objetivos de la SupervisiónVerifi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables vinculadas a: ii.1 Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental ii.2 Normativa Ambientalii.3 Denuncias Ambientalesii.4 Emergencias Ambientalesii.5 Medidas Administrativas Impuestasii.6 Disposiciones emitidas por el MINEDU (iii) Datos del administradoiii.1 Nombre o razón social del administrado iii.2 Documento Nacional de Identidad o Registro Único del Contribuyente (RUC). iii.3 Unidad Fiscalizableiii.4 Ubicación de la Unidad Fiscalizableiii.5 Componentes Supervisados o partes de la infraestructura supervisada. iii.6 Etapa del proyecto (construcción, operación u otra) iii.7 Estado de la actividad (activa o inactiva) (iv) Datos de la supervisión (v) Base Legal(vi) Análisis de la supervisión ambiental vi.1 De los incumplimientos veri fi cados. vi.2 De los incumplimientos detectados subsanados, o de ser el caso, de las acciones propuestas por el administrado que coadyuven a la restauración, rehabilitación o reparación, entre otras. vi.3 De los incumplimientos detectados no subsanados a la fecha de emisión del Informe de Supervisión, detallando el entorno relevante de los incumplimientos detectados. vi.4 Identi fi cación de la comisión de presuntas infracciones administrativas, de corresponder. vi.5 Detalle de la veri fi cación del cumplimiento o incumplimiento de las medidas administrativas dictadas con anterioridad, de ser el caso. vi.6 Propuesta de medidas correctivas para la posterior evaluación de la Autoridad Instructora de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador. (vii) Conclusiones. (viii) Recomendaciones. vii.1 Recomendar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o el archivo, según corresponda. vii.2 Recomendar la imposición de medidas preventivas, de corresponder. (ix) Anexos TÍTULO III FISCALIZACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 30.- Fiscalización ambiental El ejercicio de la función de fi scalización ambiental comprende la facultad de investigar la comisión de presuntas infracciones administrativas e imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidos por el MINEDU mediante el procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental del Sector Educación de competencia del MINEDU. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas. Artículo 31.- Eximentes y atenuantes de la responsabilidad administrativa Las condiciones eximentes y atenuantes de la responsabilidad administrativa por infracciones; se encuentran sujetas a lo dispuesto por el artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 32.- Agravantes de la responsabilidad administrativa Son circunstancias agravantes de responsabilidad administrativa las siguientes: a) La reincidencia la cual implica la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (01) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. Para que se con fi gure la reincidencia en la comisión de infracciones, resulta necesario que el antecedente infractor provenga de un acto fi rme. b) La conducta del infractor que contravenga el principio de conducta procedimental. c) No adoptar las medidas expedidas para evitar o mitigar sus consecuencias, cuando el administrado tiene conocimiento de la conducta infractora. CAPÍTULO II Acciones previas al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 33.- Instrucción preliminar33.1 La Autoridad Instructora realiza la instrucción preliminar mediante la investigación y análisis de los hechos veri fi cados en el Informe de Supervisión, ante lo cual evalúa si corresponde la imputación de cargos al administrado por estos hechos u otras imputaciones que pudiera agregar o la conclusión y archivo, según corresponda. 33.2 El resultado de la instrucción preliminar determina si corresponde la conclusión y archivo o si se elabora la Resolución de Imputación de Cargos, la cual da inicio al procedimiento administrativo sancionador. 33.3 El plazo para realizar la instrucción preliminar por parte de la Autoridad Instructora no debe exceder los treinta (30) días hábiles, computados desde la noti fi cación del Informe de Supervisión al administrado. CAPÍTULO III Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador Artículo 34.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la noti fi cación de la Resolución de Imputación de Cargos al administrado, la cual es realizada por la Autoridad Instructora, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 35.- Resolución de Imputación de Cargos35.1 La Resolución de Imputación de Cargos debe incluir como mínimo: a) La identi fi cación del imputado.