Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (21/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER se promueva la utilización del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo en la expresión verbal y la redacción escrita de todo tipo de comunicaciones y documentos, textos ofi ciales y dispositivos que se emitan o utilicen en los distintos niveles de las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Tacna y se promueva su uso en la población de la Región. Artículo Tercero.- DISPONER se incorpore en todo tipo de documentos de gestión, planes estratégicos, operativos, programas y otros documentos que elaboren todas las Gerencias Regionales, Direcciones Sectoriales y Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Tacna, la utilización del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo, lo cual signi fi ca mencionar expresamente a hombres y mujeres, a ciudadanos y ciudadanas, a trabajadores y trabajadoras a funcionarias y funcionarios, a niños y niñas, los y las jóvenes, cuando corresponda. Artículo Cuarto.- DISPONER a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la elaboración, aprobación, ejecución de un Plan de Promoción del Lenguaje Inclusivo, seguimiento, monitoreo y evaluación, conforme lo señala el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- INCLUIR en el Proyecto Educativo Regional – PER y en la diversi fi cación de las estructuras curriculares el Enfoque de Equidad de Género. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna y la Dirección Regional de Educación, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, así como la implementación de un Plan de Promoción del Lenguaje Inclusivo. Artículo Séptimo.- INSTITUCIONALIZAR la realización del “Congreso Regional de la Mujer en la Región Tacna”, el cual se realizará en el marco de la celebración del “Día Internacional de la Mujer”, durante la primera semana del mes de marzo de cada año. Artículo Octavo.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales a través de acciones de incidencia para el uso del lenguaje inclusivo en el ámbito de sus jurisdicciones. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social lo siguiente: 9.1. Difundir la Guía para el uso del lenguaje no sexista del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asimismo, la capacitación del personal de las Gerencias y Áreas del Gobierno Regional con el fi n de normalizar y establecer consensos sobre el uso del lenguaje oral, escrito y grá fi co en la administración pública. 9.2. Realizar el seguimiento y monitoreo del uso del lenguaje no sexista en la comunicación verbal, en documentos o fi ciales y en el material editado y/o publicado por las instancias del Gobierno Regional, debiendo, además, emitir periódicamente un informe al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MINP sobre el cumplimiento y aplicación de la presente norma. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna y a la Dirección Regional de Educación de Tacna para que en el marco de sus competencias formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de la Política Educativa a que se re fi ere el artículo primero de la presente Ordenanza, contribuyendo la continuidad de la mejora de la calidad de los servicios educativos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR al Titular del Pliego del Gobierno Regional de Tacna para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal institucional anual, considere la asignación de recursos fi nancieros, que permitan la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna efectúe las acciones inherentes que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.Artículo Décimo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Décimo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Décimo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno. DANY LUZ SALAS RÍOS PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 11 de noviembre de 2021 JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2188400-7 Autorizan Transferencia Financiera del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Municipalidad Distrital de Camilaca de la provincia de Candarave, departamento de Tacna CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 065-2022-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, treinta de setiembre de dos mil veintidós. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y; en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: 1. aprobar su organización interna y su presupuesto”. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 7 establece: “7.1 El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera