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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (22/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31795 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31297, LEY DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL, QUE AUTORIZA EL USO DE MEDIOS DE DEFENSA Artículo 1.- Modi fi cación de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal Se modi fi can los artículos 11, literal a), y 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en los siguientes términos: “Artículo 11. Funciones de los centros de capacitación de serenos municipalesSon funciones de los centros de capacitación de serenos las siguientes: a) Brindar capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente a los serenos municipales, orientada a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones. [...] Artículo 20. Medios de defensa Los serenos deben contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan.Los medios de defensa, según los recursos de cada municipalidad, son los siguientes: grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como fi nalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas”. Artículo 2.- Incorporación del artículo 21-A a la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal Se incorpora el artículo 21-A a la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, con la siguiente redacción: “Artículo 21-A. Provisión de medios de defensa La autoridad municipal, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, proveerá de los recursos respectivos para los medios de defensa, la capacitación y las evaluaciones psicológicas periódicas a los serenos municipales”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, adecúa el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por el Decreto Supremo 009-2022-IN, en el plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2189581-1 LEY Nº 31796 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA MENSUAL PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO MILITAR ACUARTELADO Artículo único. Asignación económica mensual para el personal del servicio militar acuartelado Se establece en una remuneración mínima vital (RMV) la asignación económica mensual para el soldado, grumete o avionero que realiza el servicio militar acuartelado, de conformidad con el artículo 54, numeral 4, de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar. Para las otras jerarquías del personal de tropa que presta el servicio militar acuartelado, la asignación económica mensual se fi ja teniendo como monto base la RMV, es aprobada por el Ministerio de Defensa en noviembre de cada año y rige a partir de enero del año siguiente. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de marzo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2189581-2 LEY Nº 31797 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: