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6 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades an fi trionas. ñ) Emprendimientos de turismo comunitario. Conjunto de iniciativas turísticas asentadas en un territorio con vocación turística y articuladas a una ruta turística, impulsadas por emprendedores y con participación de gestores que, bajo un modelo de gestión colaborativa, promueven el desarrollo de productos de turismo comunitario, a fi n de generar experiencias de viaje auténticas, de calidad y signi fi cativas, que aporten a la sostenibilidad y al bienestar integral de las poblaciones locales. Artículo 4. Objetivos del turismo comunitario Son objetivos del turismo comunitario los siguientes: a) Fortalecer la gestión del turismo comunitario a través de las organizaciones de base comunitaria vinculadas a las formas de organización social tradicional en las comunidades. b) Consolidar los productos de turismo comunitario con valor diferenciado y de calidad, respetando el patrimonio natural y cultural de las comunidades y sus diversos activos territoriales. c) Posicionar el turismo comunitario en el mercado mediante una promoción y comunicación efectiva que resalte los atributos, bene fi cios y valores de la marca. d) Fortalecer la gobernanza del turismo comunitario a través de la articulación público-privada. Artículo 5. Enfoques del turismo comunitario Son concepciones y prácticas que caracterizan la gestión del turismo comunitario las siguientes: a) Enfoque de base comunitaria. Enfatiza el trabajo colaborativo y organizado entre los diferentes miembros de la comunidad, que, bajo una visión compartida y sus propios modelos de gestión, orienten sus conocimientos, saberes tradicionales y procesos creativos en la búsqueda de un bien común de manera sostenible a través del turismo. b) Enfoque territorial. Resalta el uso responsable, óptimo y equilibrado de los activos territoriales dentro de la comunidad, que asegure la sostenibilidad de la actividad turística mitigando cualquier impacto negativo que ponga en peligro el patrimonio cultural y natural y permita que las familias convivan en armonía con el entorno. c) Enfoque intercultural. Las comunidades habitan y comparten espacios activos con diversas identidades, por tanto, la interculturalidad comprende la convivencia basada en el acuerdo y la complementariedad, así como en el respeto a la identidad y a las diferencias culturales entre anfi triones y visitantes de diversos destinos, posibilitando, a través del turismo comunitario, la gestión de encuentros culturales que promuevan el diálogo, la interacción, la valoración de saberes, el intercambio de conocimientos y el enriquecimiento mutuo. d) Enfoque de mercado. Tiene como principal interés garantizar la sostenibilidad económica de la actividad turística en la comunidad, basado en un comercio justo entre los distintos actores que participen en la cadena de valor del turismo. e) Enfoque de experiencia. Centrado en el visitante, tiene como prioridad desarrollar productos turísticos personalizados y memorables, mediante viajes signi fi cantes que aporten sentido y transformen la visión cotidiana de la vida a través de experiencias innovadoras basadas en la autenticidad cultural, la historia viva y la naturaleza única del territorio comunitario. f) Enfoque de género. Busca promover la equidad entre hombres y mujeres a través de la visibilización y análisis de las normas y valores sociales de género de las comunidades, con el fi n de identi fi car las asimetrías y brechas en el acceso y control de los recursos, derechos, obligaciones, roles y oportunidades entre hombres y mujeres.g) Enfoque de gobernanza. Se basa en reconocer a los emprendedores como sujetos activos y agentes de cambio que tienen la capacidad y el derecho a dialogar y decidir las diversas intervenciones en sus territorios; por lo que se considera a las comunidades como entidades autónomas, empoderadas y capaces de asegurar el desarrollo de sus emprendimientos. Artículo 6. Funciones del ente rector en materia de turismo comunitario Son funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo comunitario las siguientes: a) Defi nir, dirigir, coordinar y supervisar la política pública y estrategia nacional en materia de turismo comunitario. b) Promover la articulación con las entidades públicas a nivel intersectorial e interinstitucional vinculadas al desarrollo sostenible del turismo comunitario y con los gobiernos locales o regionales, así como los acuerdos o alianzas con el sector privado asentado en el territorio de las comunidades para fortalecer la gobernanza del turismo comunitario. c) Fortalecer las competencias de las comunidades a través de la capacitación, asistencia técnica y monitoreo, entre otros bene fi cios e incentivos para el desarrollo, mejora y sostenibilidad de los emprendimientos y productos turísticos. Artículo 7. Funciones de los gobiernos locales en materia de turismo comunitario Son funciones de los gobiernos locales en materia de turismo comunitario las siguientes: a) Desarrollar proyectos de inversión pública en infraestructura e instalaciones turísticas, entre otros, que contribuyan a la mejora de la calidad y competitividad del turismo comunitario en la zona geográ fi ca de la comunidad, según corresponda al gobierno local o regional. b) Establecer el marco normativo a través de ordenanzas para regular la actividad turística en las comunidades y asegurar un desarrollo y crecimiento equilibrado con el entorno natural y el cuidado del patrimonio cultural. c) Promover mecanismos de inversión que permitan que las municipalidades trabajen de manera muy cercana y coordinada con los emprendimientos de base comunitaria turísticos desarrollados en su circunscripción territorial. Artículo 8. Funciones de los gobiernos regionales en materia de turismo comunitario Son funciones de los gobiernos regionales en materia de turismo comunitario las siguientes: a) Promover incentivos mediante fondos concursables que promuevan el incremento y la mejora de la competitividad del turismo comunitario a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo o Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo. b) Liderar y gestionar la actividad turística en cada región en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, impulsando proyectos de desarrollo para cerrar las brechas que permitan un desarrollo sostenible de la actividad turística. Artículo 9. Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo a) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo está a cargo de la inscripción y actualización del Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo. b) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación intergubernamental con los órganos competentes en turismo de los gobiernos regionales y locales, gestiona el desarrollo de la actividad turística de las organizaciones de base comunitaria en turismo.