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10 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / mostrando caídas importantes en la actividad económica; por lo que, el incremento del riesgo climatológico antes señalado tiene incidencia en las micro y pequeñas empresas (MYPE) y en el subsector del sistema fi nanciero que los atiende, lo cual genera incertidumbre en su recuperación; Que, conforme al comunicado o fi cial ENFEN Nº 08- 2023 de fecha 31 de mayo de 2023, se prevé que el Fenómeno del Niño Costero continúe hasta el verano de 2024 con una probabilidad de 77%; asimismo, se prevé que, para el otoño de 2024, alcance una magnitud entre fuerte y moderada, y para las estaciones de invierno y primavera de 2024, una magnitud moderada; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 072-2023- PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, publicado el 8 de junio de 2023 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se declara el Estado de Emergencia en los distritos detallados en el anexo de dicho dispositivo normativo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023 – 2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, según el informe de estabilidad del sistema fi nanciero de mayo de 2023, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sostiene que la probabilidad de incumplimiento de los deudores minoristas se vería más afectada frente a la posibilidad de un Fenómeno El Niño Costero (FEN Costero), al mermar su capacidad de generación de ingresos de manera directa; Que, de esta manera resulta necesario implementar medidas que permitan proveer de la liquidez necesaria para seguir operando a las entidades fi nancieras comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, para tal fi n, se requiere complementar las medidas de política establecidas por el Gobierno, a través de la creación de un Programa de Garantía del Gobierno Nacional para garantizar operaciones de reporte de entidades fi nancieras participantes con el Banco Central de Reserva del Perú, para que las referidas entidades puedan incrementar su capacidad fi nanciera y enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez a fi n de evitar situaciones que puedan afectar la estabilidad del sistema fi nanciero; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas e xcepcionales p ara que las entidades fi nancieras puedan incrementar su capacidad fi nanciera y enfrentar escenarios extraordinarios de mayor demanda por liquidez. Artículo 2. C reación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para garantizar operaciones de reporte con el BCRP 2.1 Créase el Programa de Garantía del Gobierno Nacional que tiene por objeto garantizar operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de entidades fi nancieras participantes, para que estas puedan incrementar su capacidad fi nanciera y enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez (en adelante, el “Programa”). 2.2 Las entidades fi nancieras participantes sólo pueden utilizar la Garantía del Gobierno Nacional en el marco del Programa para realizar operaciones de reporte con el BCRP, sea directamente o a través de la constitución de un fi deicomiso. Artículo 3. Garantía del Gobierno Nacional3.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2023, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional para garantizar operaciones de reporte con el BCRP de entidades fi nancieras participantes en el marco del presente Decreto de Urgencia hasta por el monto de S/ 2 646 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES). 3.2 Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa. 3.3 El otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023. 3.4 La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga en el marco del Programa se canaliza a través de los siguientes mecanismos: a) Fideicomiso. b) Comisión de con fi anza. 3.5 La garantía otorgada sólo sirve de respaldo siempre que ésta se utilice, de manera exclusiva, en operaciones con el BCRP. Vencida la fecha para acogerse al Programa, la garantía del Gobierno Nacional otorgada a las entidades fi nancieras participantes en el marco del Programa, permanece vigente hasta que las operaciones de reporte realizadas con el BCRP hayan sido recompradas. 3.6 La garantía que asigne el Gobierno Nacional no excede el ochenta por ciento (80%) de la cartera transferida en el marco del Programa. 3.7 El Tesoro Público honra la Garantía del Gobierno Nacional cuando la entidad fi nanciera participante haya incumplido con su obligación de recompra o de pago en las operaciones de reporte por el valor pendiente de pago y los intereses correspondientes en los términos y condiciones acordados con el BCRP, de acuerdo con lo que establece el Reglamento Operativo. 3.8 Con el pago de la honra de la Garantía del Gobierno Nacional, el fi deicomiso del Programa o la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, según sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en todos los derechos como titular de los certi fi cados o créditos. 3.9 El pago de la honra de la garantía que se otorga bajo el ámbito del Programa y los gastos derivados de la ejecución de la misma, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 4. Implicancia de prohibición para el otorgamiento de Garantías del Gobierno Nacional Excepcionalmente, para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Artículo 5. Entidades fi nancieras participantes del Programa Las entidades fi nancieras participantes del Programa, son las empresas de operaciones múltiple comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, (en adelante, Ley General); así como todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) de Nivel 3 y las de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT, niveles establecidos en la Ley Nº