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13 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / de administración, para efectos de su cobranza, lo que incluye la recuperación, castigo y cesión de derechos a título oneroso o gratuito. b) Para efectos de lo dispuesto en el literal precedente, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fi deicomisario, un contrato de fi deicomiso de administración, el cual se encuentra a cargo de COFIDE. Dicho contrato debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. c) En el Reglamento Operativo del Programa se establecen las responsabilidades, el mecanismo y los costos asociados a la cobranza de la operación crediticia objeto de la garantía. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2189582-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la Resolución Ministerial N° 378-2022-MINCETUR, mediante la cual se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2023-MINCETUR Lima, 19 de junio de 2023VISTOS, el Informe N° 0023-2023-MINCETUR/SG/ OGA/OASA de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; y el Memorándum N° 717-2023-MINCETUR/SG/OGA de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, “El Ministro es la más alta autoridad política del Sector” y “(…) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo”; Que, mediante Resolución Directoral N° 0014-2021- EF/54.01, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” en fecha 26 de diciembre de 2021 se aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, cuyo objeto es establecer disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años; Que, la citada Directiva establece en el numeral 25.1. del artículo 25 que el Cuadro Multianual de Necesidades (en adelante “CMN”) como producto fi nal de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (3) años fi scales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, por Resolución Directoral N° 0005-2022- EF/54.01, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” en fecha 28 de noviembre de 2022, se aprueba la modi fi cación de los artículos 3, 4, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24 y 27 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, y sus Anexos N° 01, N° 02, N° 03, N° 04, N° 05 y N° 06; Que, respecto a la aprobación del CMN, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, modi fi cado por la Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/54.01, contempla que el CMN es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA); debiéndose efectuar la aprobación del CMN mediante la suscripción del Anexo N° 04 de la señalada Directiva; Que, por otra parte, respecto a las modi fi caciones del CMN, el numeral 27.1 del artículo 27 de mencionada Directiva, modi fi cado por la Resolución Directoral N° 0005- 2022-EF/54.01, señala que luego de aprobado el CMN, este puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal, en concordancia con los criterios establecidos en la Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras (PMBSO) y siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad; Que, además, los numerales 27.2 y 27.3 del referido artículo establecen que las modi fi caciones al CMN son solicitadas por el Área usuaria que ha realizado la programación, teniendo en cuenta el Anexo N° 05 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54. 01, siendo que dichas modi fi caciones se realizan durante la ejecución del CMN con la fi nalidad de realizar la inclusión y/o exclusión de sus necesidades; precisándose además que las modi fi caciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP) quien evalúa y en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; debiéndose efectuar la aprobación el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo N° 06 de la Directiva en mención; Que, por Resolución Ministerial N° 378-2022-MINCETUR de fecha 30 de diciembre de 2022, se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo durante el Año Fiscal 2023, entre las cuales delega en su artículo 4 diversas facultades propias de las funciones del Sistema Nacional de Abastecimiento a el/la directora/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración; Que, en ese sentido, conforme a los documentos del Vistos, la O fi cina General de Administración a través de la de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, considera que con la fi nalidad de optimizar y agilizar la gestión administrativa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que permita garantizar el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales, resultaría pertinente delegar en el/la Directora/a de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración, durante el ejercicio Fiscal 2023, la facultad de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi catorias, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección General de Administración, conforme lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2021- EF/54.01; por lo que se considera necesario la modi fi cación de la