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11 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / 30822 y en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, aprobado por Resolución SBS Nº 480-2019, que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que cuenten con clasi fi cación de riesgo vigente. Artículo 6. Administrador del Programa6.1 El Ministerio de Economía y Finanzas encarga la administración del Programa a COFIDE. Para tal efecto, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el correspondiente contrato, cuyo texto es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho contrato se suscribe una vez aprobado el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, según los mecanismos señalados en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. La Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas propone el contrato antes señalado. 6.2 En el contrato a que se re fi ere el numeral precedente se establece el mecanismo de entrega de la garantía por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. 6.3 Según se requiera y para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, quedan autorizadas, según corresponda, a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan la ejecución del Programa. 6.4. Por los servicios que presta COFIDE por la Administración del Programa, el Ministerio de Economía y Finanzas paga una comisión en los términos y condiciones que se establezca en el Reglamento Operativo. Artículo 7. Cartera elegible7.1 La cartera elegible de las entidades fi nancieras participantes del Programa es la cartera de créditos corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las de fi niciones contenidas en las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Esta cartera corresponde a créditos otorgados a personas o entes jurídicos, en moneda nacional o extranjera (dólares de los Estados Unidos de América), que mantengan clasi fi cación de riesgo “Normal” de acuerdo con el último Reporte Crediticio del Deudor enviado a la SBS por la entidad participante. 7.2 Los créditos en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América) a que se re fi ere el numeral precedente deben ser computados y actualizados a su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio contable de la SBS en la fecha en que se realiza la transferencia de la cartera al administrador del Programa. En el caso que la SBS no publique el tipo de cambio del día, aplica el último publicado por la SBS en su sede digital. 7.3 No se incluye dentro de la cartera elegible a los siguientes créditos: a) Los que hayan sido generados en otro programa que tenga la garantía del Gobierno Nacional. b) Los otorgados a personas o entes jurídicos vinculados con la entidad fi nanciera participante del Programa, de acuerdo con la de fi nición de vinculación contenida en las normas de la SBS. c) Los que estén afectados o sean objeto de una cesión, otorgados en garantía o carga o gravamen similar, por lo que están comprometidos o respaldan operaciones distintas de las contempladas en el presente Programa. d) Los otorgados a aquellas empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. e) Los otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos a que se re fi ere la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737. f) Los otorgados a cualquier persona o ente jurídico sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos. g) Los créditos reprogramados, re fi nanciados y reestructurados. Se exceptúa de los literales d), e) y f), los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Artículo 8. Elegibilidad y límites por entidad fi nanciera participante 8.1 La elegibilidad de las entidades fi nancieras participantes se establece en función de criterios de liquidez y monto máximo de la cartera elegible de acuerdo con el patrimonio efectivo. El indicador de liquidez, el monto máximo y el límite del patrimonio efectivo se establecen en el Reglamento Operativo. 8.2 Si la entidad fi nanciera participante acuerda la repartición de las utilidades generadas en el ejercicio 2023, el monto de esta distribución es descontado del monto máximo de la cartera garantizada al que la entidad participante puede acceder en el marco del Programa, de acuerdo con los límites establecidos en el Reglamento Operativo del Programa. Artículo 9. Titulización9.1 Autorízase a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora de las operaciones de Fideicomiso en el marco del Programa, quedando, por el mérito de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia y sin que sea necesario obtener resolución legal autoritativa alguna, a participar como fi duciaria en este Programa, en los términos señalados en el presente Decreto de Urgencia. 9.2 La Superintendencia del Mercado de Valores queda facultada para regular aquellos aspectos que en el marco de su competencia resulten necesarios para viabilizar la operación materia del presente Decreto de Urgencia, así como las actividades que como sociedad titulizadora realice COFIDE, pudiendo aprobar un régimen especial y exceptuar de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores. Artículo 10. Gestión de cobranza La gestión de la cobranza de la cartera transferida es obligación de las entidades fi nancieras participantes, debiendo agotar todos los medios disponibles. Asimismo, la cartera transferida en el marco del presente Programa no forma parte de la masa a la que alude el artículo 118 de la Ley General en caso que la entidad fi nanciera participante sea sometida a régimen de intervención o liquidación previsto en la Ley General. Las entidades fi nancieras participantes deben informar periódicamente a COFIDE las referidas gestiones de cobranza, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa. Artículo 11. Operatividad del Programa Los mecanismos, criterios, característica de cartera transferida, entre otros aspectos operativos del Programa, se establecen en el Reglamento Operativo del Programa. Artículo 12. Exclusión de la masa 12.1 Los pasivos generados por honramiento de la Garantía del Gobierno Nacional por las operaciones de reporte con el BCRP en el marco del Programa, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de la entidad fi nanciera participante. 12.2 A cualquier obligación pendiente de pago al BCRP como consecuencia de la aplicación del artículo 3