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7 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 10. Bene fi cios e incentivos en materia de turismo comunitario El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos locales o regionales, y las entidades públicas vinculadas al desarrollo sostenible del turismo comunitario pueden establecer bene fi cios e incentivos a las organizaciones de base comunitaria y sus unidades productivas y emprendedores que la conforman, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo, cuando contribuyan al logro de los objetivos en materia de turismo comunitario establecidos en el artículo 4 de la presente ley, y las normas complementarias que se dicten en materia de turismo comunitario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Comercio Exterior y Turismo, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. SEGUNDA. Adecuación de normativa complementaria Las entidades públicas vinculadas al desarrollo sostenible del turismo comunitario, en coordinación interinstitucional o intersectorial con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, adecúan sus normas vigentes y complementarias bajo los objetivos y enfoques de la presente ley, dentro de los noventa (90) días contados desde la publicación del reglamento de la presente ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de setiembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2189581-3 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 023-2022-2023-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa de Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR Artículo 1.- Materias y plazo de la delegación Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, a partir del día siguiente del término de la Segunda Legislatura Ordinaria correspondiente al Período Anual de Sesiones 2022-2023 hasta el 21 de julio de 2023, sobre los siguientes asuntos: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día y en la agenda del Pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones. 2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú. Artículo 2.- Limitaciones Exclúyense de los asuntos a que se re fi ere el artículo anterior aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2189542-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2023 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES ANTE PELIGRO INMINENTE POR INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES Y PROBABLE OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante el artículo 6 de la norma antes citada, se establecen los componentes y procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, la Gestión Reactiva, a la que se la de fi ne como el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo, y comprende los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; constituyéndose en un puente entre el proceso de respuesta y el proceso de reconstrucción, en el marco de lo establecido en los artículos 29, 31 y 33 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;