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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (22/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / CUL TURA Retiran parcialmente la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca también denominado Huaca IJ13 ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000153-2023-VMPCIC/MC San Borja, 21 de junio del 2023VISTOS; el Informe N° 000410-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico inmueble; la Hoja de Elevación N° 000417-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 1531/INC de fecha 27 de setiembre de 2006 se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cerro La Huaca con una extensión de 2.8378 hectáreas y un perímetro de 657.79 metros, ubicado en el distrito y provincia de Huaral departamento de Lima; Que, posteriormente, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 675/INC de fecha 30 de mayo de 2007 se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Huaca IJ13 y se aprueba su expediente técnico de delimitación con una extensión de 1.43 hectáreas y un perímetro de 460.96 metros, el cual está subsumido en el área que corresponde al Sitio Arqueológico Cerro La Huaca; Que, mediante la Resolución Directoral N° 000141- 2020-DGPA/MC se aprueba el informe fi nal del “Proyecto de Evaluación Arqueológica en el Sector Noreste del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca”, autorizado a través de la Resolución Directoral N° 255-2019/DGPA/VMPCIC/MC realizado en dos ámbitos que se superponen a un sector del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca y del Sitio Arqueológico Huaca IJ13; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se entiende como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, además, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2006-ED y modi fi catorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional, y su requerimiento de parte implica un previo proceso de evaluación por el Ministerio de Cultura, respecto a las causales por las cuales el peticionario considera que el bien cultural ha perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, adicionalmente, conforme lo prevé el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, en el caso de los proyectos de rescate arqueológico, de ser el caso, previa conformidad al informe de resultados el administrado puede solicitar el retiro de la condición de bien cultural; Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 del artículo VI de la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 000018-2023-VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en el marco de sus funciones, actúa de o fi cio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográ fi ca de Arqueológica – SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico declarado, presenta modi fi caciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica o proyectos de rescate arqueológicos; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 59.18 del artículo 59 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, además, es el órgano de línea encargado de evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos; lo cual le otorga la prerrogativa para sustentar la solicitud de retiro de la condición cultural del Sitio Arqueológico Cerro Colorado; Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 del ROF, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, es la unidad orgánica encargada de la recopilación, procesamiento y conservación de los datos necesarios para organizar y mantener actualizado el conjunto de documentos que describen bienes arqueológicos inmuebles, atendiendo a sus características geométricas, económicas, jurídicas y su destino real o potencial; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal a través del Informe N° 000658-2023-DSFL/MC remite el Informe N° 000216-2023-DSFL-VCV/MC en el que se realiza el análisis de los aspectos técnicos y legales del procedimiento iniciado para el retiro parcial de la condición cultural del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca también denominado Huaca IJ13; Que, de acuerdo al análisis, se tiene que en el informe fi nal del “Proyecto de Evaluación Arqueológica en el Sector Noreste del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca” se concluye que la evaluación del área examinada determina la existencia de un grado de potencial bajo, sin registro de evidencia arqueológica mueble o inmueble, sin observar evidencia arqueológica en el área evaluada y, en super fi cie, escasos fragmentos de cerámica y restos óseos de los que no puede asegurarse que tengan la condición de arqueológicos; Que, a través del Informe N° 000127-2023-DSFL-MDR/ MC, se describen los hechos suscitados en relación a la intervención y el proceso llevado a cabo en el proyecto de evaluación arqueológica: en dicho instrumento se indica que los resultados del informe fi nal son escuetos por lo que se referencia las conclusiones y actas de supervisión