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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (22/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / Que, el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que el proceso de respuesta es parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres, y está constituido por el conjunto de acciones y actividades que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo; Que, las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en los meses de marzo y abril de 2023 han originado un aumento de los caudales de los ríos, por encima de los volúmenes usuales, ocasionando desbordes e inundaciones y la activación de diversas quebradas, con el consiguiente daño a la población, viviendas y unidades de producción, siendo necesario intervenir de manera inmediata en aquellos tramos de ribera de ríos, y quebradas con elementos expuestos y vulnerables a sufrir daños por peligro de inundación, fl ujo de detritos (huaico) y/o erosión fl uvial; Que, el comportamiento hidrológico de los ríos y quebradas son cíclicos, cuya magnitud de caudales máximos puede variar dependiendo de las condiciones hidrometeorológicas cuya intensidad puede oscilar entre moderados, fuertes y extraordinarios, como resulta ser el Fenómeno El Niño; en este último caso, los impactos negativos son signi fi cativos y se dan en todos los sectores con destrucción de producción e infraestructura (carreteras, colegios, centros de salud, infraestructura de riego y saneamiento, etc.) , incidiendo en el desarrollo económico del país, además de la pérdida de vidas; Que, ante esta situación imprevisible de la naturaleza, se requiere ejecutar medidas de preparación tales como acciones de limpieza y descolmatación en los cauces, defensas ribereñas, sistemas de drenaje y atención de la transitabilidad de las vías, que técnicamente permiten la recuperación de la sección hidráulica y reducir la rugosidad, con la fi nalidad de que los caudales máximos circulen sin desbordarse, extrayéndose el material que es transportado por el río a causa de las lluvias; Que, mediante el Comunicado O fi cial ENFEN Nº 08- 2023 del 01 de junio de 2023, la Comisión Multisectorial del ENFEN mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero”, ya que considera que es más probable que, en la región Niño 1+2 (que abarca la zona norte y centro del mar peruano), El Niño costero continúe hasta el verano de 2024, esto último con una probabilidad de 77 %. La magnitud más probable del evento para el otoño 2023 estaría entre fuerte y moderada; mientras que, para invierno y primavera, moderada. Finalmente, para el verano de 2024 la magnitud más probable estaría entre moderada y débil. Para la región del Pací fi co central (región Niño 3.4), conforme al juicio experto del ENFEN; basado en los datos observados hasta la fecha, así como de los pronósticos de los modelos climáticos internacionales; persiste una mayor probabilidad del desarrollo de El Niño a partir de junio del presente año; Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú a través del Informe Nº 34-2023/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 02 de junio de 2023, denominado “Informe Técnico Escenarios de Lluvias Asociados al Fenómeno El Niño”, señala que el desarrollo del actual evento El Niño, que incluso tendrá un alcance global, con fi gura una situación de peligro inminente respecto a la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos como lluvias intensas en la costa norte y central, así como también un probable escenario de de fi ciencia de lluvias en la región andina, principalmente en la sierra sur. El Niño y su diversidad históricamente han condicionado patrones de afectación diferenciados, entre lluvias intensas en la costa a dé fi cit severos en los Andes; por lo que recomienda la determinación de los posibles impactos en los sectores sensibles al clima como agricultura, agua, transporte, vivienda, salud, entre otros, toda vez que gran parte de los ámbitos críticos identi fi cados estuvieron expuestos a El Niño Costero 2023, con el fi n de desarrollar las acciones de urgencia correspondientes; Que, el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ente rector en materia de saneamiento, encargado de plani fi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional, ante la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-2024 y efectos al año 2025, ha identi fi cado la necesidad de intervenir en 22 puntos críticos en diversos departamentos de nuestro país mediante la ejecución de medidas no estructurales, como son las actividades de limpieza y descolmatación en los cauces, defensas ribereñas, sistemas de drenaje y atención de la transitabilidad de las vías; Que, en este sentido, ante la probable intensidad de los referidos eventos climatológicos, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y fi nanciero, que permitan realizar de forma inmediata acciones de reducción de riesgos a fi n de proteger la vida de la población, viviendas e infraestructura pública y privada, así como los medios de producción, la disponibilidad de recursos hídricos y proteger la infraestructura hidráulica, ya que, de no realizarse, conllevaría posteriormente a efectuar un mayor gasto público destinado a la rehabilitación y reconstrucción, afectando gravemente la economía nacional y hasta podría ocasionar la pérdida de vidas; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETAArtículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nuestras Ciudades - PNC, a intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño. Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas 2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 48 366 900,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción, y Saneamiento, para fi nanciar la adquisición de maquinarias y vehículos, así como el servicio de seguro correspondiente, en el marco de las acciones para la reducción de riesgos y preparación por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales periodo 2023-2024 y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, en las zonas declaradas en estado de emergencia, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 48 366 900,00 ============ TOTAL EGRESOS 48 366 900,00 ============