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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (22/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento- Administración General CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestales que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno del Niño - FEN FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 336 000.00GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 48 030 900,00 ============ TOTAL, EGRESOS 48 366 900.00 ============ 2.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. 2.3 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partida, aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego involucrado instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3.- Medidas en materia de contrataciones del Estado 3.1 Autorizar, durante el año fi scal 2023, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar las contrataciones que se establecen en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 3.2 La regularización de las contrataciones a las que se re fi ere el numeral 3.1 se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. Artículo 4.- Del control y supervisión Las acciones que se ejecuten con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional del Control y a las acciones de supervisión a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- Responsabilidad y limitación del uso de los recursos 5.1 El Titular del pliego bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.5.2 Los recursos que se trans fi eren o habilitan en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos o habilitados. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2189582-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2023 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA GARANTIZAR OPERACIONES DE REPORTE PARA ENFRENTAR ESCENARIOS EXTRAORDINARIOS DE NECESIDAD DE LIQUIDEZ LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el sistema fi nanciero permite la asignación efi ciente de recursos fi nancieros para el desarrollo de las actividades económicas en el país, a través del proceso de intermediación fi nanciera, por lo que resulta importante proteger su estabilidad, a fi n de generar con fi anza entre los ahorristas, permitiendo así canalizar el fl ujo e fi ciente de fondos para actividades productivas; Que, nuestro país sufrió los efectos causados por el paso del ciclón Yaku que afectó diversos sectores económicos e infraestructura, así como los con fl ictos sociales iniciados a fi nales del año pasado, lo que ha impactado directamente en el normal desarrollo de actividades empresariales, en especial a la micro y pequeña empresa (MYPE), generando una disminución en su capacidad de pago de sus obligaciones fi nancieras; Que, el comunicado o fi cial ENFEN Nº 03-2023 de fecha 16 de marzo de 2023 emitido por la comisión multisectorial encargada del estudio nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN), cambió el estado de alerta “vigilancia” de El Niño Costero a “Alerta de El Niño Costero”, debido al incremento anómalo de la temperatura de la super fi cie del mar y que de acuerdo al pronóstico estacional de precipitación vigente para el trimestre abril-junio 2023, se prevén precipitaciones superiores a lo normal, determinado principalmente por las lluvias en abril, en la costa norte y centro, así como en la sierra norte y centro occidental del país, recomendado a los tomadores de decisiones tener en cuenta los posibles escenarios de riesgo de acuerdo con el pronóstico estacional vigente para fi nes de reducción del riesgo de desastres; Que, a pesar de la recuperación de la economía peruana, algunos sectores económicos continúan