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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (22/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / del presente Decreto de Urgencia también le es aplicable lo dispuesto en el numeral precedente. Artículo 13. Plazos, vigencia y liquidación13.1 El plazo para que las entidades fi nancieras participantes accedan al Programa vence el 30 de junio de 2024. 13.2 La entidad fi nanciera participante que acceda al Programa se compromete a recomprar la cartera transferida hasta el 30 de junio de 2025. 13.3 A la fecha de culminación del plazo señalado en el numeral precedente, COFIDE inicia la liquidación y, una vez fi nalizada, trans fi ere los recursos remanentes del patrimonio del Programa al Tesoro Público en un plazo máximo de 120 días calendario. 13.4 El plazo de la liquidación de la cartera honrada pendiente de cobranza y otros plazos relacionados con la operatividad del Programa se establecen en el Reglamento Operativo. Artículo 14. Comisión El Ministerio de Economía y Finanzas establece una comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional. Dicha comisión es transferida por COFIDE a la cuenta principal del Tesoro Público, luego de descontar los montos que le corresponden por sus servicios en la administración del Programa, así como los gastos que demanden la implementación y la administración del mismo. De ser el caso, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la O fi cina General de administración, trans fi ere a COFIDE los recursos necesarios para atender los gastos derivados para la administración del Programa. Artículo 15. Reportes15.1 Las entidades fi nancieras participantes remiten a COFIDE, a la Superintendencia de Banca Seguros y AFP y al BCRP, un reporte semanal de las operaciones realizadas en el marco del Programa. Los reportes remitidos por las entidades fi nancieras deben contener como mínimo la siguiente información: a) fecha de solicitud, b) nombre de la entidad fi nanciera, c) monto de cartera transferida, d) monto de cartera garantizada, e) número de créditos dentro de la cartera, y f) estado de acogimiento, el cual está referido a indicar si la cartera transferida por la entidad ya se encuentra apta para realizar operaciones de reporte con el BCRP. 15.2 COFIDE, en calidad de administrador del Programa, remite al Ministerio de Economía y Finanzas, reportes consolidados de las operaciones realizadas por las entidades participantes que forman parte del Programa, para su publicación en la sede digital del citado Ministerio (www.gob.pe/mef), así como, otra información que determine COFIDE o el Ministerio de Economía y Finanzas como necesaria para identi fi car y brindar transparencia sobre las operaciones realizadas en el marco del Programa. Artículo 16. Responsabilidades Los gerentes generales o representantes de las empresas que acceden al Programa suscriben una Declaración Jurada en la que mani fi estan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma y en el Reglamento Operativo. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, conlleva la suspensión de otorgamiento de garantías para nuevas operaciones, además de la responsabilidad administrativa, civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar. Artículo 17. Actuación discrecional de los funcionarios de las entidades públicas Las decisiones administrativas debidamente sustentadas que sean consideradas más convenientes para cada caso concreto, adoptadas por los funcionarios públicos de las entidades en el marco de sus competencias funcionales para la implementación del presente dispositivo, se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad a que se re fi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29622, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. Artículo 18. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2024, salvo lo establecido en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 que se sujetan al plazo previsto en dichos numerales. Artículo 19. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Reglamento Operativo del Programa El Reglamento Operativo del Programa se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Segunda. Compromisos de las entidades fi nancieras participantes Las entidades fi nancieras participantes del Programa se obligan a lo siguiente: a) Mantener las provisiones que correspondan a la cartera transferida, las que deben ser actualizadas de acuerdo con la clasi fi cación crediticia que realice la entidad fi nanciera participante, en aplicación de las normas expedidas por la SBS. Bajo ningún concepto se pueden reducir las provisiones por la transferencia de cartera realizada en el marco del presente Programa. b) Garantizar la existencia y exigibilidad de los créditos transferidos. c) No incrementar el nivel de exposición con personas o entes jurídicos vinculados, a partir de la entrada al Programa de la entidad participante, de acuerdo con la defi nición de vinculación contenida en las normas de la SBS. d) No distribuir utilidades ni reservas, desde el momento de entrada de la entidad fi nanciera participante al Programa y hasta completar la recompra total de la cartera transferida, en el marco del Programa creado por el presente Decreto de Urgencia, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores. e) No incrementar dietas, bonos y remuneraciones de altos funcionarios y directivos, hasta la recompra total de la cartera transferida, desde el momento de entrada de la entidad fi nanciera participante al Programa y hasta completar la recompra total de la cartera transferida. f) Contar con una evaluación a los 90 días calendario desde que accede al programa y tener, en caso sea necesario luego de esta evaluación, un plan asociado a la recomposición de la situación de liquidez afectada por los efectos externos. Los alcances de la evaluación se determinan en el Reglamento Operativo. El Reglamento Operativo establece las consecuencias que genera el incumplimiento de las obligaciones detalladas en la presente disposición. Tercera. Disposiciones referidas a las entidades fi nancieras participantes La SBS, en el ámbito de su competencia, emite las disposiciones prudenciales y contables que resulten aplicables a las entidades fi nancieras participantes del Programa, dentro del marco de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Cuarta. Cobranza de la cartera comprendida en operación de reporte honrada a) Los créditos de la cartera materia de la operación de reporte honrada a través de la ejecución de la Garantía del Gobierno Nacional, en el marco del Programa, se pueden transferir en dominio fi duciario a un fi deicomiso