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17 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / de la Dirección de Certi fi caciones donde reportan la ausencia de evidencia arqueológica, asimismo, se precisa que las excavaciones fueron supervisadas a través de las actas informatizadas de inspección que se reseñan en el aludido informe, concluyendo que el retiro parcial de la condición cultural corresponde a las áreas intervenidas arqueológicamente en mérito al “Proyecto de Evaluación Arqueológica en el Sector Noreste del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca”; Que, mediante el Informe N° 000127-2023-DSFL- MDR/MC se advierte la existencia de dos polígonos arqueológicos de diferente forma geométrica y área, aprobados respecto del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca o Huaca IJ13, sobre los cuales se debe realizar el retiro parcial de la condición cultural de Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, se describe el cuadro de las áreas remanentes del bien inmueble prehispánico, para concluir opinando favorablemente por el retiro de la condición cultural de las áreas indicadas en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 000141-2020-DGPA/MC de fecha 12 de mayo de 2020; Que, tomando en consideración el sustento técnico expuesto la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe N° 000410-2023-DGPA/MC remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de retiro parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca o Huaca IJ13; Que, en ese sentido, corresponde retirar la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del área intervenida del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca o Huaca IJ13 conforme con lo señalado por los órganos técnicos competentes; advirtiéndose que los informes emitidos constituyen partes integrantes de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Resolución Viceministerial N° 000018-2023-VMPCIC/ MC, que aprueba la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Retirar parcialmente la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca también denominado Huaca IJ13 ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima según las siguientes áreas evaluadas: vía de 74.54 metros de largo con un área de servidumbre de 10 metros (5 metros a cada lado) y un área de 188.54 metros cuadrados, quedando de remanente arqueológico las siguientes áreas: Nombre del Sitio ArqueológicoPlano TemáticoÁrea remanente del BIP Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Cerro La HuacaPTEM-040-MC_DGPA- DSFL-2023 PSAD567,443.45 2.7443Interno 184.00* Externo 657.79* Huaca IJ13PTEM-039-MC_DGPA- DSFL-2023 PSAD5613,330.78 1.3331 585.76Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en atribución a sus funciones, realice el mantenimiento de la base grá fi ca de bienes inmuebles prehispánicos con la información señalada en el artículo 1 de esta resolución. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Huaral y a la Municipalidad Provincial de Huaral para su consideración en los planes de ordenamiento territorial. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2189492-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que determina las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial DECRETO SUPREMO Nº 006-2023-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, establece que también se encuentran comprendidas en los alcances de dicha Ley, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y, que no están incluidas en la citada Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza; Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 2 de la referida Ley, para efecto de lo dispuesto en el literal b) del mismo artículo, mediante decreto supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Economía y Finanzas, se determinan las actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de la Ley Nº 31110; Que, dada la necesidad de determinar las actividades agroindustriales a que hace referencia la citada Ley y con los aportes técnicos efectuados por los órganos competentes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, se han determinado las actividades agroindustriales que deben estar comprendidas en los alcances de la acotada Ley; Que, de otro lado, la propuesta del presente Decreto Supremo ha ingresado para su trámite a la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV), con anterioridad al 03 de octubre de 2022; en ese sentido, se encuentra exonerado del proceso de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, toda vez que la obligatoriedad de la aplicación de dicho análisis para el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego rige a partir de la citada fecha, de acuerdo a los cronogramas aprobados para su implementación por la autoridad competente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 31110, Ley del Régimen