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41 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, asimismo la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, establece que, es atribución exclusiva de la Contraloría General designar a las Sociedades de Auditoria (en adelante SOA) que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos (en adelante CPM) para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental en las Entidades, y efectuar su contratación; Que, a fi n de que la Contraloría General de la República convoque el CPM, es necesario de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva N° 005-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría, y conforme a lo establecido en las disposiciones antes indicadas, se efectúe previamente la transferencia fi nanciera por concepto de retribución económica, para el pago del derecho de designación y se presente la información correspondiente para el CPM; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG de fecha 04 de noviembre 2021 se ha aprobado el Tarifario de Sociedades de Auditoria; por lo que mediante Ofi cio Nº 00640-2021-CG/GAD, la Contraloría comunica: i) La retribución económica, incluyendo el impuesto general a las ventas de los periodos 2021 y 2022; ii) El pago por derecho de designación (6%) por los periodos 2021 y 2022 y iii) Establece los plazos correspondientes, a fi n de que el OSIPTEL sea incorporado en una convocatoria para un CPM; Que, resulta necesario efectuar la transferencia fi nanciera de la retribución económica para la Auditoría Externa a los Estados Financieros y Presupuestarios del período 2023 del OSIPTEL; Que, el tercer párrafo del artículo 20° de la Ley N° 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad y, se debe efectuar su publicación en el Diario El Peruano; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y con la conformidad de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Administración y Finanzas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2023, del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], hasta por la suma de S/ 101 197 (CIENTO UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado al pago de la retribución económica para la auditoría externa del período fi scal 2023 del OSIPTEL. Artículo 2°.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca del Gasto 2.4.1311 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1° de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2188744-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 226-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00172-2023-CD/OSIPTEL Lima, 19 de junio de 2023 EXPEDIENTE Nº : 73-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 226-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 226-2022-GG/OSIPTEL que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 163-2022-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 166-OAJ/2023, del 17 de mayo de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 73-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES: 1. Mediante carta N° 1844-DFI/2021, noti fi cada el 6 de septiembre de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la siguiente infracción grave: Conducta Tipi fi cación Habría incumplido con un (1) compromiso de mejora del indicador de Calidad de Voz (CV) en el centro poblado urbano San Juan Bautista, correspondiente al periodo de evaluación 2019-1S. Ítem 11 del Anexo N° 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones 1 (en adelante, Reglamento de Calidad)