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47 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, y modi fi catorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de o fi cio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia; Que, los numerales 1 y 3 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, señala que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones tiene por función, entre otras, aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión, así como emitir los contenidos aplicables a las fi chas técnicas generales y a los estudios de preinversión, las metodologías generales y parámetros de evaluación para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión, teniendo en cuenta su nivel de complejidad, con independencia de su modalidad de ejecución; Que, el numeral 1 del párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, señala que es función de la Unidad Formuladora aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación y evaluación aprobados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, así como las metodologías especí fi cas aprobadas por los Sectores, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente vinculados con las competencias de la entidad o empresa pública a la que pertenece la Unidad Formuladora. Asimismo, el párrafo 16.7 del artículo 16 del citado Reglamento establece que requieren estudios de preinversión a nivel de per fi l los proyectos de inversión multipropósitos; Que, en el marco del fortalecimiento de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y con el propósito de contribuir al cierre simultáneo de más de una brecha de infraestructura o de acceso a servicios, de manera e fi ciente y con economía de escala, resulta necesario aprobar una metodología que permita a las Unidades Formuladoras identi fi car, formular y evaluar soluciones conjuntas relacionados a los denominados proyectos de inversión multipropósito; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modi fi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modi fi catorias, y los literales c) y d) del artículo 203 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos para la Identi fi cación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Multipropósito” Aprobar los “Lineamientos para la Identi fi cación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Multipropósito”, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2 .- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MOISES LEIVA CALDERÓN Director GeneralDirección General de Programación Multianual de Inversiones 2190185-1 Resolución Directoral que aprueba los lineamientos para las contrataciones que se realizan en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0008-2023-EF/54.01 Lima, 23 de junio de 2023CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, el componente Gestión de Adquisiciones se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible y la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, autoriza, excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2025 a las entidades del gobierno nacional titulares de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025 (PNISC) a inaplicar lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, para las contrataciones de servicios que se requieran en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, así como las contrataciones de servicios de consultorías de obras y obras destinadas a la