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49 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / 1.7 Para aquellas contrataciones por montos mayores a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), el proveedor debe estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Asimismo, resultan aplicables las disposiciones respecto a la asignación de especialidad y categoría en el caso de consultoría de obras, así como de la capacidad máxima de contratación a los ejecutores de obras, conforme a lo previsto en el Capítulo I del Título II del Reglamento de la Ley N° 30225. 2. Disposiciones Especí fi cas 2.1 Del Requerimiento de la contratacióna) Las contrataciones se incluyen en el Cuadro Multianual de Necesidades, salvo las contrataciones efectuadas mediante Asociación Público Privada y Obras por Impuestos, y a partir de ello se formula el Plan Anual de Contrataciones de las Entidades. b) El Área Técnica de fi ne los términos de referencia y el expediente técnico de obra, según corresponda, de acuerdo al objeto de la contratación. c) Los servicios, consultorías de obras y obras a contratar incluyen en el requerimiento, los términos de referencia o expediente técnico de obra, respectivamente, los cuales contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la fi nalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que se ejecuta, incluyendo obligaciones de levantamiento digital de información y tecnologías de posicionamiento espacial, tales como la georreferenciación, en obras y consultorías de obras. Los términos de referencia o expediente técnico de obra proporcionan acceso al proceso de contratación en condiciones de igualdad y no tienen por efecto la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. d) Las Entidades incorporan en los documentos de la contratación los requisitos de cali fi cación de los postores, para lo cual consideran los siguientes criterios: - Capacidad legal: Entendida como la habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación. - Capacidad técnica y profesional: Relacionada al equipamiento, infraestructura, así como la experiencia y cali fi caciones del personal. Las cali fi caciones del personal pueden ser requeridas en la oferta para servicios y obras. Tratándose de consultoría de obra, comprende obligatoriamente las cali fi caciones y experiencia del personal. Tratándose de obras y consultoría de obras, la capacidad técnica y profesional es veri fi cada por el Área Técnica para la suscripción del contrato. e) Adicionalmente, las Entidades podrán considerar factores de evaluación para la asignación de puntaje, los cuales deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. f) Las Entidades establecen con claridad las condiciones contractuales que regirán su relación con el postor. 2.2 Del valor proyectado de la contrataciónEl OEC de la Entidad establece el valor proyectado de las contrataciones, para lo cual: - En el caso de servicios, sobre la base del requerimiento, realiza indagaciones en el mercado, las cuales contienen el análisis respecto de la pluralidad de proveedores. - En el caso consultoría de obras, el Área Técnica proporciona los componentes o rubros, a través de una estructura que permita al OEC determinar el presupuesto de la consultoría luego de la indagación de mercado. - En la contratación para la ejecución de obras, el valor proyectado de la contratación corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado por la Entidad.2.3 Del contrato a) El contrato incluye, como mínimo, bajo responsabilidad, las cláusulas referidas a: a) Garantías, b) Anticorrupción, c) Solución de controversias y d) Resolución de contrato por incumplimiento. b) En caso de retraso injusti fi cado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica una penalidad por mora por cada día de atraso; asimismo, puede establecer otras penalidades, las cuales son objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria de la contratación. En caso el contrato se encuentre suspendido por hechos no imputables al contratista, no corresponde la aplicación de penalidad por mora. c) Para la suscripción de los contratos, las Entidades exigen a los postores ganadores la presentación de las siguientes garantías: - Garantía de fi el cumplimiento, requisito indispensable para perfeccionar el contrato, en atención al cual el postor ganador entrega a la Entidad la garantía de fi el cumplimiento por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación fi nal, en el caso de ejecución y consultoría de obras. En caso se haya practicado la liquidación fi nal y se determine un saldo a favor del contratista y este someta a controversia la cuantía de ese saldo a favor, la Entidad devuelve la garantía de fi el cumplimiento. Cuando habiéndose practicado la liquidación fi nal y exista una controversia sobre el saldo a favor de la Entidad menor al monto de la garantía de fi el cumplimiento, esta se devuelve, siempre que el contratista entregue una garantía por una suma equivalente al monto que la Entidad determinó en su liquidación. La última garantía se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación fi nal. - Garantía por prestaciones accesorias, de corresponder, para el caso de las contrataciones de servicios, consultorías de obras y de obras que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades a fi nes, se otorga una garantía adicional por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria, la misma que es renovada periódicamente hasta la conformidad de las obligaciones garantizadas. Excepcionalmente, se autoriza a las Entidades para que en los documentos de la contratación establezcan que el postor ganador tiene la facultad de optar, como medio alternativo, a la obligación de presentar las garantías de fi el cumplimiento y de fi el cumplimiento de prestaciones accesorias, de corresponder, por la retención del monto total de la garantía correspondiente. Este lineamiento es aplicable para los contratos de ejecución periódica de servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - El plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario. - Se considere, según corresponda, al menos dos (2) valorizaciones a favor del postor adjudicado o dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de obra. d) Todos los contratos incluyen una cláusula anticorrupción que contiene la declaración de no participación en prácticas corruptas, debiendo considerarse las condiciones previstas en el numeral 138.4 del artículo 138 del Reglamento de la Ley N° 30225. e) La Entidad puede resolver el contrato en los casos en que el contratista: a) Incumpla injusti fi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; b) Haya llegado a acumular penalidades hasta por el 10% del monto contractual en la ejecución de la prestación a su cargo; o c) Paralice o reduzca injusti fi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.