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48 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / liberación de Interferencias en la ejecución de inversiones públicas y público privadas a su cargo; Que, adicionalmente, la Primera Disposición Complementaria Final establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la vigencia de la citada norma, dicta lineamientos para las contrataciones señaladas en el considerando precedente, los cuales observan los Principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado; Que, de conformidad con el subnumeral 3 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y el artículo 166 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, la Dirección General de Abastecimiento, en su calidad de rector del Sistema Nacional de Abastecimiento tiene entre sus funciones, aprobar la normatividad, los procedimientos, así como dictar directivas y lineamientos correspondientes al citado Sistema; Que, corresponde aprobar los lineamientos a fi n de establecer pautas de carácter general que las entidades del gobierno nacional titulares de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (PNISC) tienen que observar cuando realicen las contrataciones dispuestas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559; De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible y la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artí culo 1.- Objeto Aprobar los lineamientos para las contrataciones que se realizan en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559, que forman parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de los lineamientos para las contrataciones que se realizan en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS Director GeneralDirección General de Abastecimiento LINEAMIENTOS PARA LAS CONTRATACIONES QUE SE REALIZAN EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1559 Las Entidades del gobierno nacional titulares de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (PNISC) que efectúen contrataciones de servicios, consultorías de obras y obras en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559, deben considerar los siguientes lineamientos: 1. Disposiciones Generales:1.1 Principios de la contratación Las contrataciones se desarrollan de conformidad con los principios previstos en el artículo 2 la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Los principios sirven de criterio de interpretación para las contrataciones que se realicen en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559, de integración ante vacíos y como parámetros para la actuación de todos los involucrados. 1.2 De fi niciones a) Área Técnica: Es la unidad de organización que tiene a cargo la implementación de los procesos de adquisición, expropiación y transferencias interestatal de bienes inmuebles, así como de la liberación de interferencias regulados en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, conforme a sus normas de organización. Tiene a su cargo la de fi nición de los términos de refer encia y del expediente técnico de obra. b) Entidades: Aquellas Entidades comprendidas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559. c) Evaluadores : Son los responsables de la contratación para la selección del proveedor, encargados de elaborar los documentos de la contratación. d) Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC): Órgano de la Entidad responsable de la gestión del Abastecimiento. e) Postor : Persona natural, jurídica o consorcio que participa en un proceso de contratación a partir del momento que presenta su oferta. f) Valor proyectado : Monto referencial de la contratación calculado por el OEC de la Entidad. g) Documentos de la contratación : Documentos elaborados por los Evaluadores que establecen las disposiciones que van a regular la contratación. Incluyen el requerimiento, las condiciones de la contratación, los documentos para la fi rma del contrato y la proforma del contrato. 1.3 Disponibilidad presupuestalEs requisito para contratar, contar con la disponibilidad presupuestal, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 1.4 Cómputo de plazosLos plazos en la contratación, desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato, se computan por días hábiles. No son hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados no laborables para el sector público. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento. Durante la ejecución contractual los plazos se computan en días calendario, aplicándose supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del Código Civil. Las Entidades de fi nen los plazos de la contratación para la selección del proveedor. 1.5 Las contrataciones que realicen las Entidades deben encontrarse por debajo de los umbrales previstos en los acuerdos comerciales suscritos por el Estado Peruano. 1.6 En la realización de las contrataciones son aplicables los impedimentos establecidos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, señalados en el artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.