Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (25/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el marco de su competencia según lo señalado en el literal d) del artículo 131 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, en adelante, el ROF del MTC, tiene como funciones: d) Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente; Que, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”; Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las difi cultades que se enfrenten …” Que, mediante Resolución Directoral Nº 552-2021- MTC/17.03 de fecha 15 de octubre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de noviembre de 2021, se autorizó para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa ”CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C.”, en el local ubicado en Carretera Fernando Belaunde Terry Km. 4.5 Sector Santa Martha –Naranjillo, distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-048563-2023 de fecha 30/01/2023, el señor Raúl Hernán León Morales identi fi cado con DNI Nº 41073856, en calidad de Gerente General de la empresa CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C. con RUC Nº 20602481540, con domicilio en Cal. Sin Nombre 020 Nro. 217, distrito de Satipo, provincia de Satipo, y departamento de Junin y correo electrónico gerenciavta@outlook.es, en adelante, la Empresa, solicita la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de línea de (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en su Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado mediante Resolución Directoral Nº 552-2021-MTC/17.03; Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que para la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: “a) Copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional (es) de inspección técnica vehicular (…)”. Asimismo, dispone que la modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso; Que, el literal a) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento señala que la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor es la Línea de inspección destinada a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc.; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante, el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-023 denominado: Modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de línea de inspección técnica vehicular; Que, mediante O fi cio Nº 6480-2023-MTC/17.03 de fecha 17/02/2023, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, con O fi cio Nº 7477-2023-MTC/17.03 noti fi cado el 24/02/2023, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio Nº D000147-2023-SUTRAN- GPS registrado con Hoja de Ruta Nº E-115837-2023 de fecha 07/03/2023, la SUTRAN absuelve la consulta en relación al O fi cio Nº 6480-2023-MTC/17.03, señalando que la Empresa no mantiene sanciones de multas impagas, por infracciones al Reglamento, ni sanciones fi rmes cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización a partir de la fecha solicitada; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-121809-2023 de fecha 10/03/2023, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 7477-2023-MTC/17.03; Que, es necesario indicar que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 43-A del Reglamento, para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular se debe cumplir con los requisitos y condiciones, los mismos que están referidos, entre otros, a la Infraestructura Inmobiliaria, tal como, lo dispone el artículo 30 1 del marco legal citado; Que, en cumplimiento de ello, el Informe Nº 0110- 2023-MTC/17.03.01/jcfr de fecha 23/02/2023, elaborado por personal técnico de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, que realiza el análisis técnico de la infraestructura del Centro de Inspección Técnica Vehicular y los planos presentados en la solicitud de la Empresa, respecto de la ampliación de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, concluye que cumple la normativa citada en el informe referido2; Que, del análisis de los documentos señalados precedentemente, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el procedimiento DCV-023 del TUPA del MTC, denominado: Modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de línea de inspección técnica vehicular, así como, lo dispuesto en el artículo 43-A del Reglamento, para solicitar la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor en su Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado mediante Resolución Directoral Nº 552-2021-MTC/17.03. En consecuencia, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG, se presume que el contenido de los mismos, es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, es importante precisar que con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 3 y el numeral 180.1 del artículo 180 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-