TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del servidor CAS Luis Guillermo Rodríguez Soto en el cargo de Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Silvia Nelly Chumbe Abreu en el cargo de con fi anza de Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud. Artículo 3 .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a los interesados y a los órganos del Seguro lntegral de Salud. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2190378-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo con la que se modifica la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo” aprobada con Resolución N° 174-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 127-2023-OS/CD Lima, 22 de junio de 2023 VISTOS: El Informe Técnico N° 382-2023-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 383-2023-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin (en adelante “ROF”), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM publicado el 14 de octubre de 2005, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, en cuyo artículo 77 se establece que “Las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por lo que no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin; Que, con Decreto Supremo N° 007-2003-EM publicado el 14 de marzo de 2003, se encarga a Osinergmin la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 del citado Decreto Supremo, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente, en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”). Que, con Decreto Supremo N° 021-2007-EM publicado el 20 de abril de 2007, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, mediante el cual se establecen los requisitos para la comercialización y distribución de los biocombustibles, así como lo referente a las normas técnicas de calidad aplicables a dichos combustibles; Que, con Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM/ DGH publicada el 12 de enero de 2021, se actualizaron los Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo (en adelante “Lineamientos”), disponiéndose que corresponde a Osinergmin aprobar el procedimiento para el cálculo de los Precios de Referencia, en concordancia con los lineamientos que establezca el Minem; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2021-EM publicado el 21 de mayo de 2021 (en adelante “Decreto 014”), se dispuso el uso y comercialización obligatoria de Gasolina Regular, Gasohol Regular, Gasolina Premium y Gasohol Premium a partir del 1 de enero de 2023 a nivel nacional. Además, se estableció que, a partir dicha fecha, solo se comercializa y usa las Gasolinas y Gasoholes con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm a nivel nacional, con excepción de las Gasolinas y Gasoholes de bajo octanaje comercializados y utilizados en los departamentos de Loreto y Ucayali; Que, con Resolución N° 174-2021-OS/CD publicada el 2 de julio de 2021, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo” (en adelante “Procedimiento de Cálculo”); Que, mediante Resolución Ministerial N° 469-2021-MINEM/DM publicada el 24 de diciembre de 2021, se establecieron especi fi caciones técnicas de calidad de Gasolinas y Gasoholes de uso automotor, disponiéndose como octanaje mínimo para la Gasolina Premium, 95 octanos, y para la Gasolina Regular, 90 octanos; asimismo, se dispuso que, para el caso de los Gasoholes, el valor mínimo está sujeto al control de la Base Mezcla, Gasolinas de 90 y 95, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2022-MINEM/DGH publicada el 14 de enero de 2022, se modi fi caron los Lineamientos disponiendo que, entre otros puntos, corresponde a Osinergmin publicar los Precios de Referencia de Importación del Diésel Bx por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal. Al respecto, mediante Resolución N° 020-2022-OS/CD publicada el 19 de febrero de 2022, se modi fi có el Procedimiento de Cálculo, a fi n de recoger las disposiciones de la citada resolución directoral; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2022-EM publicado el 28 de marzo de 2022, se estableció un plazo de adecuación de sesenta (60) días calendario para que los Productores, Importadores, responsables de Plantas de Abastecimiento, Terminales y Distribuidores Mayoristas cumplan con las disposiciones establecidas en el citado Decreto 014, plazo que venció el 1 de marzo de 2023; Que, con la fi nalidad de cumplir con lo establecido en el Decreto 014 y sus normas modi fi catorias y complementarias, mediante Resolución N° 114-2022-OS/CD publicada el 19 de junio de 2022 se modi fi có el Procedimiento de Cálculo a fi n incorporar las medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diésel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso; y la simpli fi cación del número de Gasolinas y Gasoholes; Que, de otro lado, como resultado de la evaluación anual del año 2022 del comportamiento de los componentes de los precios de referencia y su comparación a nivel internacional y local, efectuada por Osinergmin en cumplimiento de lo dispuesto en los