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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (25/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / Gasolina Fórmula General del Ajuste de Calidad Gasolina Premium Ajuste RVP Gasolina RegularAjuste RVP + Ajuste por OctanajeGasolina 84 octanos (…) 7.2.1.1. Ajuste por RVP Se aplica a todas las gasolinas. La fórmula de ajuste por RVP considera el % de butano que debería retirarse o añadirse a la mezcla para obtener una gasolina con la especi fi cación de RVP requerida y se expresa como sigue: Gasolina Ajuste por RVP Gasolina Premium B * (Precio Premium CBOB – Precio Butano) Gasolina Regular Gasolina 84 octanosB * (Precio Regular CBOB – Precio Butano) (…) 7.2.1.2. Ajuste por octanaje El ajuste de calidad por octanaje se determina de la siguiente forma: Gasolina Fórmula del Ajuste por Octanaje Gasolina Regular F1 oct * (90.0 – RON Base Regular CBOB) Gasolina 84 octanos F1 oct * (84.0 – RON Base Regular CBOB) (…)” Artículo 5.- Modi fi car el numeral 7.2.2 del artículo 7 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 174-2021-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “7.2.2 Ajuste por Número de Cetano para el DiéselCuando corresponda incluir el efecto en el precio por la diferencia de calidad entre el mayor número de cetano que tiene el Diésel 2 que se comercializa en el Perú (45 Número de Cetano), respecto al número de cetano del Diésel que se toma como referencia en el mercado relevante, se adicionará el costo de agregar un aditivo para mejorar el número de cetano. Para determinar el costo de incrementar el número de cetano del Diésel con alto y bajo contenido de azufre, se usará la información técnica y el precio del Aditivo Mejorador del Número de Cetano, de una empresa productora y comercializadora de aditivos, de reconocido prestigio a nivel internacional. El costo de incrementar el número de cetano del Diésel con alto y bajo contenido de azufre, será revisado anualmente.” Artículo 6.- Modi fi car el numeral 7.2.3 del artículo 7 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 174-2021-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “7.2.3 Ajuste de Calidad por Viscosidad del Residual 500 El factor de ajuste de calidad por viscosidad, es tal como se indica a continuación: Producto Fórmula del Ajuste por Viscosidad Petróleo Industrial 500 R6@1% * 11,59% - R6@3% * 3,31% - D2 * 8,28% Donde: R6@3% = Precio del marcador Residual Fuel Oil 3% USGC (US$/Bl ) R6@1% = Precio del marcador Residual Fuel Oil 1% New Yor k (US$/Bl) . D2 = Precio del marcador ULSD 62, en (US$/Bl) ”Artículo 7.- Modi fi car el numeral 7.5.1 del artículo 7 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 174-2021-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “7.5.1 Flete del Diésel, Turbo, Gasolinas y Residuales En el caso de estos productos el fl ete es calculado mediante una fórmula que considera un Flete Base (FB) para la Ruta Houston-Callao, Indicadores de Flete Spot “World Scale” (WS), el costo por el cruce del Canal de Panamá y un factor de corrección por posicionamiento de la nave. La fórmula general para el cálculo del fl ete Houston - Callao se indica a continuación: Flete = FC*(FB*(WS/100)*CPN + Ccp * CP/SUAB / CC) +Dcp Donde: Flete = Flete para la ruta Houston – Callao, en US$/Bl. FC = Factor de conversión de US$/TM a US$/Bl FB = Flete Base desde Houston al Callao, según el “New Worlwide Tanker Nominal Freight Scale” último vigente (US$/TM), WS = Worldscale, índice de Flete Spot según la publicación Argus Tanker Freight “Clean Freight Rate – Americas” (productos limpios), para los buques de 38 MTm Caribbean/USAC o “Dirty Freight Rate – Americas” (productos sucios) para los buques de 50 MTm en la ruta Caribbean/USGC. CPN = Factor de Corrección por Posicionamiento de la Nave Ccp = Tarifa de Canal de Panamá para viajes que incluyen un tránsito en carga y otro en lastre, según el “New Worlwide Tanker Nominal Freight Scale” (en US$ por CP/SUAB) Dcp = Costo por demoras en el Cruce del Canal de Panamá, aplicable a las Gasolinas, Diésel y Turbo. Estimado a partir de los días de demora y el costo de demora por día publicados en el reporte Argus Tanker Freight CP/SUAB = Sistema de Medida Universal del Canal de Panamá CC = Capacidad de carga útil del buque (TM)” Artículo 8.- Modi fi car el numeral 7.5.2 del artículo 7 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 174-2021-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “7.5.2 Flete del GLP(…) Los gastos varios unitarios (GVU) son la suma de los Gastos en Puerto de Embarque, los Derechos de Canal de Panamá, el costo por demoras por el cruce del Canal de Panamá y los gastos de puerto de destino (gastos de supervisión y agente de aduana), divididos por la Capacidad de Carga. Respecto al costo por demoras por el cruce del Canal de Panamá se determina a partir de los días de demora publicados en el reporte Argus Gas Freight, y el costo diario por demora será determinado tomando como referencia las tarifas de fl etamento por tiempo (Time Charter) obtenidas de la publicación semanal Shipping Intelligence Weekly (SIW), editada por Clarkson Research Studies Ltd. (…)” Artículo 9.- Modi fi car el numeral 7.9.5.2 del artículo 7 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 174-2021-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “7.9.5.2 Costo Financiero por Mantenimiento de Inventarios (CFM) El Costo Financiero por Mantenimiento de Inventarios (CFM) será calculado por la diferencia de días entre la existencia media mensual de quince (15) días exigida por el Reglamento para la Comercialización de Combustibles