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28 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / Lineamientos, se ha identi fi cado la necesidad de efectuar mejoras y precisiones al Procedimiento de Cálculo respecto de los marcadores y otros componentes de los precios de referencia; Que, considerando lo anterior, corresponde modi fi car el Procedimiento de Cálculo, a fi n de introducir las mejoras en los marcadores y componentes de los precios de referencia, así como excluir de su aplicación a las Gasolinas y Gasoholes de 97, 95 y 90 octanos a nivel del productor e importador; Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 050- 2023-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 2 de abril de 2023, se dispuso la publicación en la página Web de Osinergmin, de la propuesta modi fi catoria del Procedimiento de Cálculo, a fi n de que en un plazo de quince (15) días calendario, los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de modi fi cación normativa publicado, han sido analizados en el Informe N° 382-2023-GRT de la División de Gas Natural y en el Informe N° 383-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin que forman parte de la exposición de motivos, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma; Que, adicionalmente, considerando que con la Resolución Directoral N° 004-2022-MINEM/DGH se precisó la redacción del numeral 3.4 de los Lineamientos respecto al cálculo de los Precios de Referencia de exportación, resulta oportuno incluir dicha precisión en el Procedimiento de Cálculo, a fi n de que ambos dispositivos guarden coherencia normativa; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 007-2003-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 019-2023, de fecha 22 de junio de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 4.2 del artículo 4 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 174-2021-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “4.2. En concordancia con lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM/DGH, se calcularán y publicarán los Precios de Referencia de exportación de los productos señalados en el numeral 4.1 del presente procedimiento, así como de aquellos en los que nuestro país es exportador en forma regular y en condiciones habituales. Dichos precios se determinan sobre la base del precio del producto marcador en el mercado relevante, se efectúan los ajustes de calidad que correspondan y se descuentan el costo de transporte y del seguro más e fi ciente.” Artículo 2.- Incorporar un último párrafo al numeral 6.3 del artículo 6 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 174-2021-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “6.3 La estructura general del Precio de Referencia de Importación (PR1) es la siguiente: PR1 = Valor FOB + Flete+ Merma+ Seguro+ Ad-Valorem+ Gasto de Importación+Gastos de Almacenamiento, Recepción y Despacho+ AlícuotaDonde: Valor Fob = Precio de Producto Marcador + Ajuste de calidad+ Terminalling- RVO Precio Producto Marcador = Precio Marcador Colonial Pipeline + Costo del Colonial Pipeline al Terminal de Combustibles Gastos de Importación = Carta de Crédito + Gastos de Inspección+ Gasto de Puerto+ Sobreestadías+ Costos Financieros El Costo del Colonial Pipeline al Terminal de Combustible aplicable al Diésel ULSD empleará el índice publicado por Argus denominado: Diesel ULSD 45 cetane export cargo USGC fob diff to Diesel ULSD Colonial 62 pipe fob wtd avg strip - Houston close.” Artículo 3.- Modi fi car el numeral 7.1 del artículo 7 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 174-2021-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “7.1 Precio del Producto Marcador Los productos marcadores seleccionados de los Mercados Relevantes y las Fuentes de Información señalados en los artículos 5.1 y 5.2.1 del presente procedimiento son los siguientes: Productos Productos Marcadores Gas Licuado de Petróleo Propane (70%) y Butane (30%) Gasolina PremiumRegular CBOB (41%) y Premium CBOB (59%) Gasolina Regular Regular CBOB Gasolina 84 octanos Gasohol Premium Regular CBOB, Premium CBOB y EthanolGasohol Regular Regular CBOB y Ethanol Gasohol 84 octanos Diésel 2 Bajo azufre ULSD 62 Diésel 2 Alto azufre Heating Oil 77 Diésel BX ULSD 62, Heating Oil 77 y B100Turbo Jet Fuel Colonial 54Petróleo Industrial N°6 y N°500Residual Fuel Oil 3% USGC Alcohol Carburante Ethanol Biodiésel B100 Biodiesel B100 FAME ARA Notas: Los marcadores para las Gasolinas, Diésel 2 y Turbo son precios USGC Colonial Pipeline. Los marcadores para los Petróleos Industriales y Alcohol Carburante son precios USGC Waterborne. El marcador Regular CBOB aplicable a las Gasolina Regular, Gasohol Regular, Gasolina de 84 octanos y Gasohol de 84 octanos es un precio de gasolina base, sin contenido de Etanol. Artículo 4.- Modi fi car los numerales 7.2.1, 7.2.1.1 y 7.2.1.2 del artículo 7 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 174-2021-OS/ CD, de acuerdo a lo siguiente: 7.2.1. Ajuste de Calidad por RVP y Octanaje para las Gasolinas La fórmula general para determinar el ajuste de calidad de la gasolina según su octanaje se presenta a continuación: