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25 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-130272-2023 de fecha 15 de marzo de 2023, el señor Victor Ricardo Rodriguez Serrano, identi fi cado con DNI N° 76570901, Gerente General de la Empresa “CITV FEDER S.A.C.”, con RUC N° 20608922700 y domicilio fi scal en: Av. San Martin Mz. B2 Lt. 29, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR, PARA OPERAR UNA (01) LÍNEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DE TIPO MIXTA” 2 ; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cio N° 12896-2023-MTC/17.03 de fecha 11 de abril de 2023, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio N° 13070-2023-MTC/17.03 de fecha 12 de abril de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-195344-2023, de fecha 21 de abril de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio N° D000284- 2023-SUTRAN–GPS, de fecha 20 de abril de 2023, mediante el cual señala que la empresa “CITV FEDER”, no registra sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Defi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-205016-2023, de fecha 26 de abril de 2023, La Empresa, solicito plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, con el fi n de subsanar la observación solicitada mediante O fi cio N° 13070-2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 15575-2023-MTC/17.03 de fecha 02 de mayo de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se otorgó a La Empresa, el plazo de ampliación correspondiente a los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-247681-2023, de fecha 19 de mayo de 2023, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 13070- 2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 19063-2023-MTC/17.03, de fecha 29 de mayo de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa “CITV FEDER S.A.C.”, la programación de la inspeccion In Situ, para el día 31 de mayo de 2023; Que, mediante O fi cio N° 19579-2023-MTC/17.03, de fecha 31 de mayo de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a reprogramar la inspeccion in situ programada para realizarse el día 31 de mayo de 2023, para el día 01 de junio de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 017-2023- MTC/17.03.01, de fecha 01 de junio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Manco Cápac Mz. E. Lt. 12 y 11 Parcial, sector El Cercado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-278146-2023, de fecha 05 de junio de 2023, La Empresa, presentó documentación para subsanar la observación precisada en el Acta N° 017-2023-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 086-2023-MTC/17.03.01/ rarh, de fecha 05 de junio de 2023, se señala que la empresa “CITV FEDER S.A.C.”, cumplió con el levantamiento de las observaciones, consignadas en el Acta N° 017-2023-MTC/17.03/rarh; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0793-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolucion Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CITV FEDER S.A.C.”, en el local ubicado en: Av. Manco Capac Mz. E Lt. 12 y 11 parcial, sector El Cercado anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: