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24 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, el Gerente de la Empresa mediante Hoja de Ruta Nº E-121809-2023, declara bajo juramento que cumple con las Condiciones generales, Recursos humanos, Sistema informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria para la modi fi cación de su autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de línea de inspección técnica vehicular, así como, que su representada no se encuentra incurso en impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa. No obstante, se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas; Que, asimismo destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe Nº 0698-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa, cumple con lo establecido en los requisitos establecidos en el TUPA del MTC y en 43-A del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C., la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en la Carretera Fernando Belaunde Terry Km. 4.5 Sector Santa Martha –Naranjillo, distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco; cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral Nº 552-2021-MTC/17.03. Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación a la empresa CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C. de la presente Resolución Directoral a través del correo electrónico citvilosac@gmail.com, dirección señalada por el administrado en el presente procedimiento.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV: Para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos a: a. Condiciones generales b. Recursos humanos c. Sistema informático y de comunicaciones d. Equipamiento e. Infraestructura inmobiliaria. 2 Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 que aprueba el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura Inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular. 3 Medios de Prueba. 4 Solicitud de pruebas a los administrados. 2166524-1 Autorizan a la empresa “CITV FEDER S.A.C.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0339-2023-MTC/17.03 Lima, 5 de junio de 2023. VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-130272-2023 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CITV FEDER S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;