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44 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / Nombres y ApellidosViáticos Gastos de instalaciónTotal US$ Soles Liz Patricia Benavides VargasUS$ 1,890.00 US$1,080.00 US$ 2,970.00 10,846.44 Artículo Tercero.- Disponer que la Coordinadora Administrativa y la Especialista de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora 011, Carpeta Fiscal Electrónica procedan con la publicación correspondiente en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1388-2023-MP-FN de fecha 12 de junio del 2023. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Coordinadora Administrativa, profesional 1, Especialista en Adquisiciones, Asesora Legal de la Unidad Ejecutora 011, Carpeta Fiscal Electrónica y señora doctora Liz Patricia Benavides Vargas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NATALIA KELLY URBANO RAMIREZ Unidad Ejecutora 011 - Carpeta Fiscal Electrónica 2190384-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Conforman la Mesa de Trabajo para las personas Adultas Mayores de la Municipalidad Distrital de La Perla METRAPAM - LA PERLA ORDENANZA MUNICIPAL N° 11-2023-MDLP La Perla, 13 de junio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de junio de 2023; el Dictamen N° 04-2023-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales con fecha 05 de junio de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 2.4 del Artículo 84° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función especí fi ca de las municipalidades distritales organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, mediante la Ley N° 30409 – Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 30409 dispone que el gobierno central, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado, permitiendo la participación de organizaciones de personas adultas mayores; Que, el numeral 72.3 del Artículo 72° del Reglamento de Ley de Personas Adultas Mayores aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales conforman Mesas de Trabajo–METRAPAM, las cuales constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones a nivel provincial y distrital, que se encuentran presididas por el Alcalde e integrado por las instituciones públicas y privadas, vinculadas a la temática de adultos mayores, las organizaciones de personas adultas mayores a través de sus representantes debidamente elegidos/as, debiendo tener como observancia la cuota de género, a fi n de proponer políticas, acciones y otras iniciativas en materia de personas adultas mayores ante los órganos del Gobierno Provincial y Distrital; Que, en ese sentido, las Mesas de Trabajo Distritales están conformadas por los representantes de las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción en la temática de las personas adultas mayores, así como de organizaciones de personas adultas mayores debidamente acreditadas o reconocidas en su jurisdicción local y cuyos representantes, considerando la cuota de género, sean elegidos en asamblea general de delegados; Que, el Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030 estableció los siguientes objetivos prioritarios: OP1: Garantizar el derecho al cuidado y buen trato para una convivencia sin discriminación de las personas adultas mayores. OP2: promover el envejecimiento saludable en las personas adultas mayores. OP3. Garantizar prestaciones contributivas y no contributivas para las personas adultas mayores. OP4. Garantizar el acceso, permanencia, culminación y calidad de la educación de las personas adultas mayores en todos los niveles y modalidades educativas. OP5: Fortalecer la participación social, productiva y política de las personas adultas mayores; Que, mediante Informe N° 100-2023-SGBSYCIAM- GDS/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Bienestar Social y CIAM con fecha 10 de abril de 2023; Memorándum N° 287-2023-GDS/MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Social con fecha 13 de abril de 2023; Informe N° 048-2023-SGPPM-GPPM/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con fecha 09 de mayo de 2023; Informe N° 112-2023-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización con fecha 15 de mayo de 2023; Informe N° 449-2023-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 23 de mayo de 2023; Memorándum N° 634-2023-GM/MDLP emitido por la Gerencia Municipal con fecha 30 de mayo de 2023; las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza para la conformación de la Mesa de Trabajo para las personas Adultas Mayores de la Municipalidad Distrital de La Perla METRAPAM – LA PERLA”; Que, mediante Dictamen N° 04-2023-MDLP/COSS de fecha 05 de junio de 2023, la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales acordó recomendar al Concejo