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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (25/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Tercera Disposición Final de la Ordenanza Municipal 001-2017-MPCH del 27 de enero de 2017, Ordenanza Municipal que aprueba el reglamento del servicio de transporte terrestre público de la Municipalidad Provincial de Chepén PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0002-2022/CEB-INDECOPI-LAM del 14 de noviembre de 2022 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El impedimento de otorgar nuevas autorizaciones para brindar el servicio de transporte urbano e interurbano regular de personas en la modalidad de automóvil colectivo para la ruta Chepén – Pueblo Nuevo – Chepén, hasta la aprobación del Plan Regulador, materializado en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Municipal 001-2017-MPCH del 27 de enero de 2017. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Conforme con la Ley 27181, Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, y la Ley 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, así como con el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, aprobado por Decreto Supremo 003-2022-MTC, la Municipalidad Provincial de Chepén cuenta con competencias para regular el servicio de transporte público de pasajeros en automóviles colectivos en la provincia de Chepén y para autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interdistrital, de acuerdo con su plan regulador de rutas, por lo que se encuentra obligada a ejercer dichas atribuciones, salvo los supuestos establecidos en la normativa vigente. Precisamente, el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, disponen que únicamente en los siguientes supuestos la autoridad administrativa puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo: (i) cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello; o, (ii) cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa. No obstante, la Municipalidad Provincial de Chepén no ha acreditado que la suspensión de otorgar nuevas autorizaciones hasta la elaboración de un Plan Regulador de Rutas para la provincia de Chepén se haya sustentado en alguno de los supuestos previstos por ley que permitan la imposición del impedimento evaluado. De ese modo, la entidad no ha demostrado contar con una ley o mandato judicial que la faculte a impedir la tramitación de un permiso de operación para brindar el servicio de transporte público de pasajeros en automóvil colectivo en la provincia de Chepén. Es primordial destacar que, si bien el impedimento señalado ha sido declarado barrera burocrática ilegal y en virtud de ello se ha dispuesto su inaplicación con efectos generales, lo resuelto no implica que la Municipalidad Provincial de Chepén deba otorgar a los administrados las autorizaciones que estos soliciten para brindar el servicio de transporte público en automóvil colectivo, sino que debe recibir y evaluar las solicitudes y emitir una respuesta (positiva o negativa), sin que sea posible oponer la suspensión contenida en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Municipal 001-2017-MPCH. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2190006-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Autorizan montos para la emisión de resoluciones por las unidades y subunidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Impugnaciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000132-2023/SUNAT AUTORIZAN MONTOS PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES POR LAS UNIDADES Y SUBUNIDADES ORGÁNICAS DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE IMPUGNACIONES Lima, 22 de junio de 2023CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000140-2022/SUNAT se autorizó montos para la emisión de resoluciones por las unidades y subunidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Impugnaciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2023- EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT se aprobaron la Sección Primera y la Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, por tanto, corresponde dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000140- 2022/SUNAT y emitir una nueva resolución de superintendencia; Que, de acuerdo con el artículo 178° y los incisos b) y c) del artículo 179° de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNAT, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones que tiene como funciones declarar la inadmisibilidad de los recursos de reclamación y apelación, así como emitir las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, en el ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que, el artículo 404° y el inciso d) del artículo 405° de la referida Sección Segunda del ROF de la SUNAT, disponen que la División de Admisibilidad y Programación es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento que tiene como función declarar la inadmisibilidad de los recursos de reclamación y apelación, en el ámbito de su competencia por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que, según el artículo 406° y el inciso a) del artículo 407° de la citada Sección Segunda del ROF de la SUNAT, la División de Cumplimiento es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento que tiene como función emitir las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT en materia tributaria y aduanera, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que, conforme con el artículo 180° y el inciso a) del artículo 181° de la Sección Segunda del ROF de la SUNAT, la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones que tiene como función