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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (25/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que, asimismo, los artículos 408°, 410°, 412° y 414° y el inciso a) de los artículos 409°, 411°, 413° y 415° de la Sección Segunda del ROF de la SUNAT, indican que las Divisiones de Reclamaciones I, II, III y IV son subunidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, que tienen como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que, de acuerdo con el artículo 182° y el inciso a) del artículo 183° de la Sección Segunda del ROF de la SUNAT, la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones que tiene como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que, los artículos 416°, 418° y 420° y el inciso a) de los artículos 417°, 419° y 421° de la Sección Segunda del ROF de la SUNAT, señalan que las Divisiones de Reclamaciones I, II y III son subunidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II, que tienen como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que, a través del Informe N° 000026-2023-SUNAT/7U3000 de la Gerencia Estratégica, Normativa y de Gestión de Impugnaciones de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se ha sustentado el establecimiento de los montos autorizados para la emisión de resoluciones por parte de las unidades y subunidades orgánicas mencionadas en los considerandos precedentes; Que, con el Informe N° 000019-2023-SUNAT/1V2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la O fi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido conformidad a la propuesta formulada por la Intendencia Nacional de Impugnaciones; En uso de la facultad conferida por el inciso m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de inadmisibilidad Para la emisión de las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de los recursos de reclamación y apelación presentados por los contribuyentes a nivel nacional, en materia tributaria y aduanera, de competencia de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento y de su División de Admisibilidad y Programación, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación: Unidad de organización Monto (S/)Sección Segunda del ROF Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento> 10,000,000.00 Art. 179°, inciso b) División de Admisibilidad y Programación≤ 10,000,000.00 Art. 405°, inciso d) Artículo 2.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de cumplimiento Para la emisión de las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, en materia tributaria y aduanera, de competencia de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento y de su División de Cumplimiento, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación: Unidad de organización Monto (S/)Sección Segunda del ROF Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento> 4,000,000.00 Art. 179°, inciso c) División de Cumplimiento ≤ 4,000,000.00 Art. 407°, inciso a) Artículo 3.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I Para resolver los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes respecto de las resoluciones de determinación y/o multas emitidas como consecuencia de un procedimiento de fi scalización, en el ámbito de tributos internos, de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de sus Divisiones de Reclamaciones I, II, III y IV, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación: 1. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de sus Divisiones de Reclamaciones I y II. Unidad de organización Monto (S/)Sección Segunda del ROF Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I> 4,000,000.00 Art. 181°, inciso a) División de Reclamaciones I ≤ 4,000,000.00 Art. 409°, inciso a) División de Reclamaciones II ≤ 4,000,000.00 Art. 411°, inciso a) 2. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de sus Divisiones de Reclamaciones III y IV. Unidad de organización Monto (S/)Sección Segunda del ROF Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I> 1,000,000.00 Art. 181°, inciso a) División de Reclamaciones III ≤ 1,000,000.00 Art. 413°, inciso a) División de Reclamaciones IV ≤ 1,000,000.00 Art. 415°, inciso a) Artículo 4.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II Para resolver los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes respecto de valores y otros actos emitidos por las unidades de organización de control de deuda, y otros actos emitidos por las unidades de organización de fi scalización distintos de aquellos emitidos como consecuencia de un procedimiento de fi scalización, a nivel nacional, en el ámbito de tributos internos, de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II y de sus Divisiones de Reclamaciones I y II, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación: Unidad de organizació n Monto (S/)Sección Segunda del ROF Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II> 500,000.00 Art. 183°, inciso a) División de Reclamaciones I ≤ 500,000.00 Art. 417°, inciso a) División de Reclamaciones II ≤ 500,000.00 Art. 419°, inciso a) Artículo 5.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones vinculadas a solicitudes de devolución de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II Para resolver los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes, a nivel nacional, respecto de las resoluciones vinculadas a solicitudes de devolución emitidas por las unidades de organización de fi scalización, en el ámbito de tributos internos, de competencia de