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30 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos vigente, y el tiempo promedio de venta del Lote Típico de Importación de cada combustible, según se indica a continuación: CFM = r * (IPM – TPV) * (Valor CIF + IMP) Donde: CFM = Costo Financiero por mantenimiento de inventarios, en US$/Bl r = Tasa de interés (%) = (Libor + Spread)/360. La tasa Libor será reemplazada por la Tasa SOFR a partir del 01 de julio de 2023. IPM = Inventario promedio mensual, exigido por el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos vigente, equivalente a 15 días TPV = Tiempo promedio de venta del Lote Típico Valor CIF = Valor FOB + Flete Marítimo (FM) + Seguro (SM) +Mermas (MM) IMP = Carta de Crédito (CC) + Gastos de Inspección (GI) + Gastos de Puerto (GP) + Costo Financiero de Importación (CFI) Artículo 10.- Incorporar el numeral 10.5 en el artículo 10 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 174-2021-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “10.5 Los ajustes metodológicos que se efectúen como resultado del seguimiento del comportamiento de los mercados de los derivados del petróleo, así como de la evaluación anual a que se re fi ere el numeral 2.2.5 de los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo, aprobados mediante Resolución Directoral Nº 244-2020-MINEM-DGH y modi fi catorias o sustitutorias, serán desarrollados en el informe explicativo de los precios de referencia que se publica semanalmente conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2.3 de dichos lineamientos.” Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario o fi cial El Peruano, y consignarlos conjuntamente con los Informes N° 382-2023-GRT y N° 383-2023-GRT en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). Artículo 12.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el siguiente día lunes de su publicación. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. FUNDAMENTO TÉCNICO DE LA PROPUESTA NORMATIVA I.1. Identi fi cación del problema público En el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y las normas que regulen los procedimientos a su cargo. Conforme con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en ejercicio de la función normativa, este Regulador puede dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios. En esa línea, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones. Con Decreto Supremo N° 007-2003-EM se encarga a Osinergmin, la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 del mismo Decreto Supremo, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto implemente, en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”). Al respecto, con Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM/DGH (en adelante “RD 244”) el Minem actualizó los Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo (en adelante “Lineamientos”), en cuyo artículo 2, se establece que Osinergmin es el encargado de implementar el procedimiento y establecer la metodología de cálculo de los Precios de Referencia en concordancia con dichos lineamientos. De acuerdo a ello, mediante Resolución N° 174-2021- OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo” (en adelante “Procedimiento de Cálculo”). Posteriormente, en cumplimiento del numeral 2.2.5 del artículo 2 de los Lineamientos, mediante Informe Técnico N° 121-2023-GRT, Osinergmin realizó la evaluación anual del año 2022 del comportamiento de los mercados relevantes y demás componentes de los Precios de Referencia; así como su comparación a nivel internacional y con precios de venta local; el cual fue presentado al Minem, conjuntamente con la identi fi cación de oportunidades de mejora al Procedimiento de Cálculo. De otro lado, mediante Decreto Supremo N° 014- 2021-EM (en adelante “Decreto 014”), se dispuso el uso y comercialización obligatoria a nivel nacional de Gasolinas y Gasoholes para uso automotor de tipo Regular y Premium. En concordancia con las disposiciones del Decreto Supremo N° 002-2022-EM, el Decreto Supremo N° 006-2022-EM y el Decreto Supremo N° 018-2022-EM, los Productores, Importadores, responsables de Plantas de Abastecimiento, Terminales y Distribuidores Mayoristas deben cumplir con las disposiciones establecidas en el citado Decreto 014 a partir del 2 de marzo de 2023, por lo que corresponde excluir del Procedimiento de Cálculo la metodología aplicable para la determinación de los Precios de Referencia de las Gasolinas y Gasoholes de 97, 95 y 90 octanos a nivel del productor e importador. En ese contexto de la evaluación anual realizada en el marco de las disposiciones previstas en los Lineamientos y de la simpli fi cación de las Gasolinas y Gasoholes que se comercializan a nivel nacional, se advierte la necesidad de efectuar mejoras y precisiones al Procedimiento de Cálculo, en el marco de las competencias asignadas a Osinergmin, a fi n de que recoja los ajustes metodológicos identi fi cados por el Regulador, así como las disposiciones del Decreto 014. I.2. Análisis del estado actual de la situación fáctica que se pretende regular o modi fi car Como se ha expuesto anteriormente, el actual Procedimiento de Cálculo no está considerando los ajustes metodológicos identi fi cados por Osinergmin en el Informe Técnico N° 121-2023-GRT que fue remitido al Minem como resultado de la evaluación anual del año 2022 que le fue encargada mediante el numeral 2.2.5 del artículo 2 de los Lineamientos emitidos por el Minem. Dichos ajustes resultan necesarios a efectos de perfeccionar la metodología vigente a fi n de que re fl eje de manera adecuada los factores de variaciones de los precios internacionales de los combustibles y los costos de una importación e fi ciente.