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32 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / cumpla con el encargo de publicar semanalmente los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2003-EM en observancia de su deber de actuar dentro del ámbito de su competencia. IV. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL De conformidad con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, tienen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, como es el caso de los procedimientos para el cálculo de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo. En el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin (en adelante “ROF”), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones. Al respecto, el inciso f) del artículo 31 del ROF establece que constituye una función de la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) el dirigir y coordinar la publicación de precios de referencia de los combustibles no sujetos a regulación de precios. Asimismo, el inciso a) del artículo 35 del ROF, dispone que la División de Gas Natural de la GRT tiene entre sus funciones el proporcionar apoyo en los aspectos técnicos relacionados con los precios de referencia en el subsector hidrocarburos. Al respecto, de acuerdo con el Decreto 007 modi fi cado por los Decretos Supremos N° 013-2021-EM y N° 070-2010-EM, Osinergmin está a cargo de la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente, y en concordancia con los lineamientos que establezca el Minem, ello con el objeto de informar a la población sobre la variación de los precios del petróleo crudo y de sus derivados, y promover la transparencia en la formación de los referidos precios. En esa línea, mediante la RD 244, el Minem aprobó los Lineamientos, en cuyos numerales 1.3, 2.2.5, 3.9, 5.1 y 5.7 se encarga a Osinergmin la evaluación de la metodología para realizar el ajuste de calidad, según el tipo de combustible; el cálculo de los fl etes marítimos, según el tipo de combustible y biocombustible; la determinación del cálculo del costo fi nanciero de importación del producto al mercado nacional; la evaluación del costo de oportunidad por mantener inventarios y existencias mínimos exigidos; así como la evaluación anual de los componentes de los Precios de Referencia Bajo dicho contexto normativo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 174-2021- OS-CD, Osinergmin aprobó el Procedimiento de Cálculo que fue posteriormente modi fi cado por Resoluciones N° 020-2022-OS/CD y N° 114-2022- OS/CD. Al respecto, teniendo en cuenta los Lineamientos aprobados con RD 244, el Decreto 014 y sus modi fi catorias, así como el Decreto Supremo N° 002-2022-EM, se verifi ca que la modi fi cación del Procedimiento de Cálculo se encuentra alineada a las disposiciones sectoriales de mayor rango, por lo que Osinergmin sí cuenta con la habilitación para realizar la mencionada modi fi cación, conforme al criterio de jerarquía normativa (recogido en el artículo 51 de la Constitución 1) y al principio de legalidad (recogido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo) 2. Por tanto, Osinergmin tiene competencia para aprobar la modi fi cación del Procedimiento Cálculo, debiendo ceñirse a lo establecido al respecto por la normativa sectorial, en observancia del criterio de jerarquía normativa y el principio de legalidad, considerando que las disposiciones de la RD 244 prevén que dicho procedimiento debe ser actualizado periódicamente a efectos de que los Precios de Referencia re fl ejen adecuadamente las variaciones de los precios internacionales de los combustibles líquidos en un mercado relevante y los costos de una importación efi ciente. En ese sentido, con la presente modi fi cación se contará con un Procedimiento de Cálculo que considere las mejoras y precisiones identi fi cadas a partir de la evaluación anual realizada por Osinergmin y las disposiciones del Decreto 014, a fi n de que los precios de referencia que se publiquen conforme con la metodología actualizada, re fl ejen adecuadamente las actuales condiciones del mercado internacional. 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ “Artículo 51°. - La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. 2 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL “Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. (…)” 2189990-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Aprueban los precios de venta por el derecho de participación en ferias internacionales y rueda de negocios RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 000149-2023-PROMPERU/GG San Isidro, 23 de junio del 2023VISTOS: El Informe Nº 061-2023-PROMPERÚ/GG- OPP y el Memorando Nº 227-2023-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 793-2023-PROMPERÚ/GG-OAD de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 499-2023-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial, y el Informe Nº 354-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que: “ Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado