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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (25/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / I.3. Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad del proyecto normativo Tal como se ha indicado líneas arriba, conforme con lo dispuesto en el numeral 2.2.5 de los Lineamientos, mediante Informe Técnico N° 121-2023-GRT, Osinergmin realizó la evaluación anual del año 2022 del comportamiento de los componentes de los Precios de Referencia, así como efectuó su comparación a nivel internacional y con precios de venta local. Producto de dicha evaluación se ha identi fi cado la necesidad de efectuar mejoras y precisiones al Procedimiento de Cálculo aprobado con Resolución N° 174-2021-OS/CD a fi n de que la metodología, cuya aprobación ha sido delegada a Osinergmin, re fl eje de manera adecuada los factores de variaciones de los precios internacionales de los combustibles y los costos de una importación e fi ciente. Cabe destacar que la publicación de los Precios de Referencia conforme a la metodología aprobada por Osinergmin, la cual es acorde a los Lineamientos aprobados por el Minem, no genera impactos negativos en la sociedad, dado que dichos precios constituyen valores teóricos que re fl ejan las variaciones de los precios internacionales de los combustibles líquidos en un mercado relevante, mediante operaciones e fi cientes de importación y/o exportación para el mercado nacional; siendo que, por el contrario, dicha publicación tiene el efecto positivo de preservar la transparencia del mercado nacional. Al respecto, es importante destacar que tal como lo establece el numeral 2.2.1 de los Lineamientos, los Precios de Referencia son precios referenciales de un mercado de libre determinación de precios, tal como lo dispone el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. En el supuesto que no se apruebe la presente modi fi cación normativa, los Precios de Referencia publicados conforme a la metodología vigente aprobada en el Procedimiento de Cálculo, no re fl ejarán adecuadamente las variaciones de los precios internacionales de los combustibles líquidos en un mercado relevante y los costos de una importación e fi ciente. Dicha situación sería contraria a lo señalado en la parte considerativa de la RD 244 en la que se indica que tanto los Lineamientos, como el citado procedimiento deben actualizarse periódicamente, a efectos de precisamente evitar las mencionadas consecuencias. Asimismo, no se podría determinar los Precios de Referencia de todos los combustibles líquidos, debido a que, en algunos casos, los indicadores y fuentes de información previstas en el Procedimiento de Cálculo vigente, han dejado de publicarse, lo que implicaría que Osinergmin no cumpla con el encargo de publicar semanalmente los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2003-EM y, en consecuencia, se generaría la inobservancia de su deber de actuar dentro del ámbito de su competencia, establecido en el numeral 1 del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Además, se publicarían Precios de Referencia para combustibles líquidos cuya comercialización ha culminado tras la entrada en vigencia del Decreto 014. En lo que respecta a la viabilidad legal de la aprobación de la modi fi cación del Procedimiento de Cálculo, es importante reiterar que la modi fi cación del Procedimiento de Cálculo se enmarca en el Decreto Supremo N° 007-2003-EM que encargó a Osinergmin, la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo y en la RD 244 mediante la cual el Minem dispone que corresponde a Osinergmin aprobar el Procedimiento de Cálculo en concordancia con los Lineamientos. Especí fi camente, la presente norma se enmarca en los numerales 1.3, 2.2.5, 3.9, 5.1 y 5.7 de dichos Lineamientos donde se encarga a Osinergmin la evaluación de la metodología para realizar el ajuste de calidad, según el tipo de combustible; el cálculo de los fl etes marítimos, según el tipo de combustible y biocombustible; la determinación del cálculo del costo fi nanciero de importación del producto al mercado nacional; la evaluación del costo de oportunidad por mantener inventarios y existencias mínimos exigidos; así como la evaluación anual de los componentes de los Precios de Referencia. I.4. Precisión del nuevo estado que genera la propuesta Como se ha señalado anteriormente, en los Lineamientos se ha encargado a Osinergmin la evaluación de diversos conceptos relacionados con la determinación de los precios de referencia, tales como los ajustes de calidad, fl etes, costos fi nancieros, entre otros, los cuales, luego de la evaluación anual del año 2022 que ha realizado Osinergmin y presentado al Minem mediante Informe Técnico N° 121-2023-GRT, corresponde que sean precisados y mejorados. Cabe reiterar que, la alternativa de solución consistente en modi fi car el Procedimiento de Cálculo no genera impactos negativos en la sociedad ni afecta los derechos y obligaciones de los administrados, empresas reguladas y/o ciudadanos, toda vez que, tal como lo establece el numeral 2.2.1 de los Lineamientos, los Precios de Referencia son precios referenciales de un mercado de libre determinación de precios, tal como lo dispone el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. La aprobación de la modi fi cación del Procedimiento de Cálculo permite que los Precios de Referencia refl ejen adecuadamente las variaciones de los precios internacionales de los combustibles líquidos en un mercado relevante y los costos de una importación e fi ciente. Asimismo, permitirá determinar los Precios de Referencia de los combustibles líquidos, cuya comercialización se encuentre vigente, con los indicadores y fuentes de información disponibles. II. FUNDAMENTO TÉCNICO Y EXPOSICIÓN DE LA PROPUESTA NORMATIVA Como se ha señalado anteriormente, la modi fi cación del Procedimiento de Cálculo se enmarca en las competencias conferidas a Osinergmin. Dichos cambios, así como las modi fi caciones efectuadas como resultado de los comentarios y sugerencias recibidas tras la publicación del proyecto de modi fi cación del Procedimiento de Cálculo, han sido sustentados y detallados en los Informes Legales N° 225-2023-GRT y N° 383-2023-GRT y los Informes Técnicos N° 224-2023-GRT y N° 383-2023-GRT. III. ANÁLISIS DE IMPACTOS CUANTITATIVOS Y/O CUALITATIVOS DE LA NORMA La modi fi cación del Procedimiento de Cálculo se enmarca en el Decreto Supremo N° 007-2003-EM que encargó a Osinergmin, la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo; así como, en la RD 244 mediante la cual el Minem aprueba los Lineamientos y dispone que corresponde a Osinergmin aprobar el Procedimiento de Cálculo y le encarga efectuar la evaluación periódica de diversos componentes de los Precios de Referencia. Cabe indicar que las modi fi caciones normativas materia de aprobación no implican una afectación para los administrados o vulneración a algún derecho, ni implica costos de implementación a los agentes del sector, toda vez que los Precios de Referencia son precios referenciales de un mercado de libre determinación de precios, tal como lo dispone el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, siendo además que para la implementación del Proyecto de Norma se requiere únicamente el uso de información con la que cuentan los administrados y Osinergmin. Por lo tanto, la aprobación de la presente modi fi cación resulta necesaria a efectos de que la metodología aprobada en el Procedimiento de Cálculo re fl eje adecuadamente las variaciones de los precios internacionales de los combustibles líquidos en un mercado relevante y los costos de una importación e fi ciente, y de ese modo, Osinergmin