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36 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Segundo párrafo del artículo 12 de la Ordenanza 554-MM, Ordenanza que regula el tendido y la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en espacios públicos del distrito de Mira fl ores y dispone su reordenamiento en cautela de la seguridad, protección y el medio ambiente. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0450-2022/CEB-INDECOPI del 4 de octubre de 2022 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de presentar la autorización de uso de infraestructura de terceros para mantener instalada una infraestructura de telecomunicaciones (cableado aéreo), materializada en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ordenanza 554-MM, Ordenanza que regula el tendido y la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en espacios públicos del distrito de Mira fl ores y dispone su reordenamiento en cautela de la seguridad, protección y el medio ambiente. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Municipalidad Distrital de Mira fl ores no es competente para exigir la presentación de la autorización de uso de infraestructura de terceros para mantener instalada una infraestructura de telecomunicaciones (cableado aéreo) debido a que la Ley 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, su reglamento y normas complementarias, no han contemplado la autorización denunciada como parte de los requisitos para obtener una autorización para instalar infraestructura de telecomunicaciones. Si bien las municipalidades cuentan con facultades de fi scalización, esta debe limitarse a los requisitos y condiciones previstos en la normativa especial. Cabe señalar que, de conformidad con la Sexta Disposición Final de la Ley 30228 y el artículo 3 de la Ley 31456, las únicas normas que rigen la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones son la Ley 29022 y sus normas complementarias. Por otro lado, la Municipalidad de Mira fl ores no es la entidad competente para fi scalizar lo referido a la autorización de uso de infraestructura de terceros regulada por la Ley 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y su Reglamento; así como de velar por el cumplimiento de esa normativa, sino el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones–Osiptel. Asimismo, se debe considerar que, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo 009-2005-MTC, le corresponde al titular de la infraestructura de uso público retirar cualquier elemento no autorizado que se encuentre instalado en su infraestructura de uso público, sin causar daño a esta, observando el procedimiento establecido por el Osiptel al respecto. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2190003-1 Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Numeral 5.4 del artículo 5 de la Ordenanza Municipal N° 262-MDL de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica RESOLUCIÓN Nº 0167-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras BurocráticasFECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de mayo de 2023 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numeral 5.4 del artículo 5 de la Ordenanza Municipal 262-MDL, ordenanza que regula la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0342-2019/CEB-INDECOPI del 9 de julio de 2019 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de que la estación de radiocomunicación y/o torre, de ubicarse en una edi fi cación, deberá estar retirada a una distancia no menor de 5.00 ml de cada una de las líneas de fachada frontal/posterior y 3.00 ml de las líneas de fachada lateral del edi fi cio; debidamente camu fl adas e integradas volumétricamente al mismo, a fi n de ser imperceptibles por los transeúntes a nivel de vereda, materializada en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ordenanza Municipal 262-MDL, ordenanza que regula la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:La Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica impuso a la denunciante parámetros distintos y adicionales a los previstos en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, a fi n de que una infraestructura de telecomunicaciones se considere debidamente mimetizada. Cabe señalar que, de conformidad con la Sexta Disposición Final de la Ley 30228 y el artículo 3 de la Ley 31456, las únicas normas que rigen la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones son la Ley 29022 y sus normas complementarias. Es necesario precisar que la declaración de ilegalidad de la barrera burocrática no exime a las empresas de cumplir con otras exigencias impuestas por dicha entidad edil en el ejercicio de sus competencias; y, en el marco de lo establecido en la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2190005-1 Declaran barrera burocrática ilegal la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Municipal N° 001-2017-MPCH de la Municipalidad Provincial de Chepén RESOLUCIÓN Nº 0172-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 26 de mayo de 2023 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Chepén