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92 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Carabayllano – VPC del Distrito de Carabayllo ORDENANZA N° 484-MDC Carabayllo, 20 de junio de 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. PABLO MENDOZA CUEVA; VISTOS: El Informe N° 191-2023-SGREC-GATR/MDC de fecha 19 de abril de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; el Informe N33-2023-GATR-MDC de fecha 19 de abril de 2023 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Legal N° 329-2023-GAJ/MDC de fecha 13 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1144-2023-MDC/GM de fecha 13 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39 de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 20 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y modi fi cado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1286, señala que el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; por lo que el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, mediante el Informe N° 33-2023-GATR- MDC de fecha 19 de abril de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas hace suyo el Informe N° 191-2023-SGREC-GATR/MDC, de fecha 19 de abril de 2023, debidamente suscrito por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, la cual sustenta la necesidad de desarrollar acciones que generen conciencia tributaria, promuevan y premien el cumplimiento del pago de las obligaciones, cuyo efecto consolide las políticas de gestión tributaria, reduciendo el índice de morosidad por parte de los vecinos del distrito y se establezca una serie de bene fi cios, para ello, procediéndose a clasi fi car la participación por parte de los vecinos de acuerdo a su cali fi cación por el cumplimiento de las obligaciones tributarias oportunamente, motivo por el cual propone la creación del “Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Carabayllano – VPC del Distrito de Carabayllo”, con el propósito de brindarles un trato preferente en todas sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden de esta Corporación, y acceder a bene fi cios por cumplir con sus compromisos como contribuyente, que a su vez trae consigo un bene fi cio directo a la comunidad del Distrito de Carabayllo; Que, mediante el Informe Legal N° 329-2023-GAJ/ MDC de fecha 13 de junio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN FAVORABLE a la aprobación DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL CARABAYLLANO – VPC DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; asimismo, mediante Memorándum N° 1144-2023-MDC/GM de fecha 13 de junio de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORIA de sus miembros, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL CARABAYLLANO – VPC DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Carabayllano – VPC del Distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- FINALIDAD El Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Carabayllano – VPC está dirigido a los contribuyentes puntuales del distrito de Carabayllo y tiene por fi nalidad reconocer la puntualidad y esfuerzo de los vecinos del distrito que cumplen puntualmente con sus obligaciones tributarias, brindándoles diversos bene fi cios exclusivos. Artículo Tercero.- FINANCIAMIENTO El Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Carabayllano – VPC se fi nanciará con los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial de cada ejercicio fi scal en que se desarrolle el Programa, y según disponibilidad presupuestaria. Asimismo, también se considera que el fi nanciamiento del Programa podrá realizarse mediante la suscripción de compromisos y/o cartas de intención con entidades privadas, así como convenios y donaciones, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente. Artículo Cuarto .- BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA Los bene fi ciarios serán los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos: a. Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, que registre por lo menos un (01) predio con uso de casa habitación. b. No registrar deuda vencida por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, derecho de emisión, costas procesales, multas tributarias, de ejercicio fi scales anteriores al año 2023. c. Haber cumplido con el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, derecho de emisión, costas procesales, multas tributarias del año 2023, de los trimestres y/o cuotas vencidas. También serán considerados como bene fi ciarios del Programa, los representantes legales de las Sucesiones Indivisas, siempre que se encuentren debidamente reconocidos y registrados en la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, debiendo cumplir con lo establecido en el presente artículo. Los contribuyentes registrados que se encuentren gozando de los bene fi cios tributarios en atención a su condición de Pensionista o Adulto Mayor y/o cuenten con algún bene fi cio que los exonere del pago de todo o parte de su liquidación de Arbitrios, serán bene fi ciarios en la medida que la exoneración no alcance el 100% de su liquidación por Impuesto Predial o por Arbitrios Municipales.