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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / 1) que sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos Locales, entre otras atribuciones la de “1. Expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad y en concordancia con los principios y mecanismos previstos en la presente Ley, los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la normativa vigente que fuera aplicable y considerando los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud o educación”; Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 066 de fecha 10 de marzo de 2023, la Municipalidad Metropolitana de Lima hace de conocimiento público la posición institucional de ésta respecto al respeto irrestricto y absoluto de las competencias que le atañen a dicho gobierno metropolitano, por lo que en consecuencia de ello requiere al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento abstenerse de regular respecto a las materias de competencias exclusivas municipales, como los procesos de plani fi cación urbana, toda vez que éstos se realizan en el marco de condiciones especí fi cas socioeconómicas especiales, que son analizadas y reguladas mediante la plani fi cación urbana, las mismas que corresponde a las demandas y necesidades de cada ciudad; asimismo, precisa que el uso de parámetros extraordinarios para promover la vivienda social no es un instrumento válido en la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, y que, por lo tanto, al no estar acorde con dicha política, su uso no puede imponerse a nivel nacional; Que, asimismo, es de precisarse que a la fecha, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra en proceso de aprobación de la reglamentación del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2022 - 2040 - PLANMET 2040 (aprobado por Ordenanza N° 2499-2022), el cual ha sido gestado y aprobado luego de su coordinación con las municipalidades distritales, plateándose según las características y tipología de cada jurisdicción, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios para la ubicación de los proyectos VIS, los que de acuerdo al artículo 48º de la Ley N° 31313, deberían ser en categorías especí fi cas como Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS) en la provincia de Lima, y no normar parámetros paralelos y superpuestos sobre las categorías de zoni fi cación comerciales y Residenciales convencionales RDM, RDA y RDMA; Que, de otro lado, mediante el Acuerdo de Concejo N° 029-2023/MM de fecha 11 de mayo de 2023, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores hace de conocimiento público la posición institucional de respaldar en su totalidad el Acuerdo de Concejo N° 066 de fecha 10 de marzo de 2023 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima y a su vez dispone que en tanto no se resuelva la contienda de competencia en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y dicha comuna metropolitana y no se incorpore alguna norma complementaria a las VIS con categoría especí fi ca como las Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS) en el PLANMET - 2040 aprobado por Ordenanza N° 2499-2022, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores , a través de sus órganos y unidades orgánicas correspondientes , deberá general la emisión de una norma especí fi ca que le permita, en concordancia con lo dispuesto en las normas de los Cuadros de Densidad máxima (6.2) y Altura máxima de edi fi cación (6.4) del artículo 6° de la Ordenanza N 2361-MML, regular la forma en que atenderá los expedientes vinculados a la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edi fi cación para viviendas de interés social en el distrito de proyectos de Habilitación Urbana y Edi fi cación para vivienda de interés social en el distrito; Que, el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia N° 302/2023 de fecha 09 de mayo de 2023, respecto de la competencia municipal para determinar la zonifi cación y la altura máxima de las edi fi caciones, ha precisado en sus fundamentos 139 y 141 que “En virtud de ello, y en concordancia con los fundamentos expuestos en la presente sentencia, este Tribunal rea fi rma que la zonifi cación es una competencia municipal exclusiva y, por ende, también lo es el establecer en qué zonas se pueden desarrollar las VIS, así como la altura máxima de las edi fi caciones” y que “Esta decisión implica que los proyectos relativos a las VIS podrán realizarse siempre que cumplan con la normativa municipal en materia de zonifi cación y altura de edi fi cación” (El resaltado es nuestro); Que, a través de la Ordenanza N° 607/MM de fecha 09 de junio de 2023, el Concejo Municipal de Mira fl ores en pleno uso de sus atribuciones, aprobó la Ordenanza que establece como únicas zonas especiales de interés social – ZEIS para el desarrollo de expedientes de Licencia de Edi fi cación en el distrito de Mira fl ores, las establecidas en el plano contenido en el Anexo 01 de dicho dispositivo legal y que, entre otros, estableció transitoriamente como parámetros edi fi catorios aplicables en las Zonas Especiales de Interés Social – ZEIS en el distrito de Mira fl ores, los establecidos en el artículo 6° de la Ordenanza Nº 2361-2021; Que, mediante el Informe N° 056-2023-GDUMA/MM de fecha 13 de junio de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente sustenta técnicamente ante la Gerencia Municipal, la necesidad de modi fi car el Anexo 01 de la Ordenanza N° 607/MM toda vez que en previsión a la peor interpretación posible de la Opiniones Vinculantes respaldando la actuación de Revisores Urbanos, ante una duda respecto de RDM, se hace necesario retirar la condición de ZEIS a la franja correspondiente a la Av. Tomás Marsano, en el tramo ubicado en el distrito de Mira fl ores y la última cuadra de la Av. Roosevelt, que fueran consignadas en el Plano del ANEXO 01 - “Plano 01 de Ubicación con frentes de manzana con Zoni fi cación ZEIS” de la Ordenanza N° 607/MM, por lo que indica que ello implicaría la emisión de un nuevo plano en el que se señalen las áreas denominadas ZEIS en las que serán de aplicación los parámetros especiales de Viviendas de Interés Social de la Ordenanza Nº 2361-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima o las que emita a tal respecto reglamentando la aplicación de las VIS en el Plan de Desarrollo Metropolitano en el marco de sus competencias, por lo que, en atención a dicha propuesta, remite propuesta de texto modi fi catorio de la Ordenanza N° 607/MM y el Plano 01 modi fi cado para deliberación de la Gerencia Municipal; Que, mediante el Memorándum N° 1049-2023-GM/ MM de fecha 16 de junio de 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emita opinión respecto a la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente en coordinación con la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas; Que, mediante el Informe N° 171-2023-GAJ/MM de fecha 19 de junio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 607/MM, que establece como únicas Zonas Especiales de Interés Social- ZEIS para el desarrollo de expedientes de licencia de edi fi cación en el distrito de Mira fl ores, toda vez que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente en coordinación con la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas, conforme a lo señalado en el Informe N° 056-2023-GDUMA/MM y el correo electrónico de fecha 16 de junio de 2023, han sustentado técnicamente su viabilidad, ya que la propuesta se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y coadyuva a la salvaguarda de la plani fi cación urbana del distrito y de los vecinos de Mira fl ores y cumple con el encargo contenido en el Acuerdo de Concejo N° 029- 2023/MM, opinión que la Gerencia Municipal traslada a la Secretaria General a través del Memorándum N° 1083-2023-GM/M, juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo; Estando al Dictamen N° 028-2023/MM emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD , con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: