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109 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / la Ordenanza Regional N° 018-2009-GRSM/CR, a fi n de realizar la respectiva evaluación y proseguir con el trámite correspondiente, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 15°, 18° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 13 de la Ordenanza Regional N° 019-2022-GRSM/GR. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco se colige que es atribución y función del Consejo Regional de San Martín, reconocer al Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín y modi fi car la Ordenanza Regional N° 018-2009-GRSM/CR de fecha 02 de junio de 2009. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de Junio de 2023, desarrollada en las instalaciones del Consejo Regional San Martin – San Martín y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RECONOCER al Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín CORSEV-SM, del Pliego 459-Gobierno Regional de San Martín, en ese sentido modi fi car el numeral 2 del artículo primero de la Ordenanza Regional N° 018-2009-GRSM/CR de fecha 02 de junio de 2009, de la siguiente manera: DICE: 2. El Director Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín o su representante; (...) DEBE DECIR: 2. El Director Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín o su representante, como Secretaría Técnica. (...), quedando los demás artículos vigentes. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia General Regional Dirección Regional de Transportes, quien deberá emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional San Martín, en cumplimiento a los dispuestos en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación. Moyobamba, a los 02 días del mes de junio del año 2023. JORGE ALFREDO CORSO REATEGUI Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los ocho días de junio del dos mil veintitrés. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional 2190935-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que regula de forma extraordinaria y excepcional la expedición de constancia de posesión especial, visación de planos y memoria descriptiva para dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón ORDENANZA Nº 492-2023-MDA Ancón, 19 de junio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN; POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Ancón, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de junio de 2023, y; VISTOS:El Dictamen Nº 002-2023-CDDLYTU-MDA de la Comisión de Desarrollo Local y Transporte Urbano; Memorándum Nº 270-2023-GM/MDA de la Gerencia Municipal; Informe Nº 170-2023-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 084-2023-GPPPI/MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; Memorándum Nº 19-2023-GDU/MDA de la Gerencia de Desarrollo Urbano; en relación a la expedición de constancias de posesión especial, visación de planos y memoria descriptiva para dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado dispone que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los