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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Reconocen al Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín CORSEV-SM y modifican la Ordenanza Regional N° 018-2009-GRSM/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2023-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego Presupuestal”; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º señala: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia…” en tanto que respecto a las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales; el artículo 36º indica: “… c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondencia a los sectores… transporte…”; Que, el artículo 3º de la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de Transporte y Tránsito Terrestre debe ser enfocada hacia el resguardo de la Seguridad y la Salud de los usuarios, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, con Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial como Ente Rector encargado de promover las acciones de seguridad y educación vial, esta norma fue modi fi cada con los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002-MTC, cambiando este último la denominación del Consejo Nacional de Educación y Seguridad Vial por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, además, mediante Decreto Supremo Nº 023- 2008-MTC, de fecha 14 de agosto del 2008, se modi fi can los Decretos Supremos Nº 010-96-MTC y 024-2001-MTC referente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, los que serán encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejo Regionales de Seguridad Vial (CORESEVI); Que, por su parte, la Seguridad Vial se fundamenta en principios, normas y acciones cuya fi nalidad, es desarrollar en la persona en particular y en la comunidad en general aptitudes que le permitan actuar racional y responsablemente en el uso de las vías y medios de transporte; dentro de la política de Seguridad Integral surge como respuesta a la problemática actual de la circulación vial condicionado por el crecimiento de la población, el incremento del parque automotor y una inadecuada e insufi ciente red vial. En ese sentido, la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial San Martín de la DRTCSM, se encarga de promover la Seguridad vial en su jurisdicción, desarrollando actividades para promover el cumplimiento de las normas en las vías y proteger la salud e integridad física de los ciudadanos de la Región. Que, mediante Informe N° 017-2023-GRSM/DRTC- CORESEVI/ST, de fecha 8 de febrero de 2023, la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial San Martín DRTC-SM, concluyó que es necesario modi fi car el artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 018-2009-GRSM/CR, de fecha 2 de junio de 2009, la cual crea el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región San Martín, de conformidad a lo normado en el Decreto supremo N° 023-2008-MTC. Al mismo tiempo, recomienda a la Dirección a su cargo, elevar todo lo actuado al Gobierno Regional de San Martin, para la respectiva emisión de una nueva ordenanza regional modi fi cando la ordenanza Regional N° 018-2009-GRSM/ CR, de fecha 02 de junio del 2009. Que, mediante O fi cio N° 63-2023-GRSM/DRTC, de fecha 13 de febrero de 2023, el Director Regional de la DRTC-SM, como Secretaría Técnica del CORESEVI, solicita al Gobernador Regional de San Martín, que en su calidad de Presidente del CORESEVI, gestione a través del Consejo Regional, la modi fi cación del artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 018-2009-GRSM/CR. Que, mediante Informe Legal N°004-2023-GRSM/ DRTC-OAJ, de fecha 08 de marzo de 2023, la Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones – SM, propone en el numeral 4.4: Que, de la revisión del expediente administrativo se puede observar que la modi fi cación solicitada por la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial San Martín DRTC-SM, consiste en precisar que el Director Regional de la DRTC – SM, cumple precisamente la labor de Secretaría Técnica del CORESEVI, según el siguiente detalle: Ordenanza Regional N°018-2009-GRSM/CR de fecha 2 de junio de 2009, DICE: Artículo Primero: CONFORMAR el Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín CORSEV-SM, del Pliego 459-Gobierno Regional de San Martín, el mismo que estará integrada por las siguientes entidades miembros: (…) 2. El Director Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín o su representante; (…) DEBE DECIR: Artículo Primero: CONFORMAR el Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín CORESEVI- SM, del Pliego 459-Gobierno Regional de San Martín, el mismo que estará integrada por las siguientes entidades miembros: (…) 2. El Director Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín o su representante, como Secretaría Técnica. (…). Asimismo, recomienda remitir dicho informe a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, a fi n de que esta propuesta de modi fi cación sea evaluada y posteriormente emita el informe legal que será remitido al Consejo Regional de San Martín. Que, igualmente, mediante Informe Legal N° 099- 2023–GRSM/ORAL, de fecha 22 de marzo de 2023, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal, opina que resulta favorable la emisión de una Ordenanza Regional que reconozca al Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín y modi fi que la Ordenanza Regional N° 018- 2009-GRSM/CR de fecha 02 de junio en los términos señalados en el Informe Legal N°004-2023-GRSM/DRTC-OAJ; debiendo proseguir el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín para la emisión de la Ordenanza Regional de ser el caso. Que, fi nalmente, mediante Memorando N° 306- 2023-GRSM/GGR de fecha 23 de marzo de 2023, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín, remite al Consejo Regional San Martín el expediente conteniendo el sustento factico-jurídico y el respectivo sustento técnico, sobre reconocer al Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín y modi fi car