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105 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Que, el Estado Peruano, ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984); entre otros; Que, el artículo 4º de la referida Ley Nº 27867, establece que la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales, es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 6° de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres establece, en el literal c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia, en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. Que, la mencionada Ley en su artículo 4° establece, que el rol del Estado, es promover y garantizar la igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, y en su artículo 6° dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en sus políticas, planes y programas, a efectos de remover los obstáculos que impiden, el ejercicio pleno del derecho a la igualdad; Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres, por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como, la reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados, con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, la Ley N° 30364, dispone en su artículo 34° que Integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel, que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Que, el D.S. 004-2020-MIMP, que aprueba el T.U.O. de la ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en sus artículos 48° y 49° crea el Sistema Nacional para la prevención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Regional de Concertación. El sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la víctima de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con el fi n de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación, sanción y reeducación del agresor a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar;Que, el artículo 52° del D.S. 004-2020-MIMP, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa que la Instancia Regional de Concertación tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma. Su composición, función y operatividad, se determinan en el reglamento de la presente Ley. Que, el artículo 17° de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, establece que el Plan Estratégico Institucional – PEI es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública, que se redacta en la fase instituciones y utiliza la información generada, en la Fase Estratégica del sector al que pertenece o del territorio, al que está vinculado. Este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en el PDCR. El PEI contiene la síntesis de la Fase Estratégica, la misión, los objetivos estratégicos institucionales, indicadores, metas anuales, las acciones estratégicas y la ruta estratégica y este se elabora para un periodo de 3 años. Que, la Ley N° 31439, Ley que modi fi ca la Ley N° 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la fi nalidad de fortalecer las instancias de concertación, sean estas regionales, provinciales o distritales, modi fi ca los artículos 37, 38 y 39 de la Ley N° 30364, así como, incorporar los artículos 39-A y 39-B. Que el referido artículo 37° establece, que gobernador regional crea, instala, convoca y dirige la instancia regional de concertación en su jurisdicción. Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas, en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones, que le son inherentes, conforme lo establece, en el inc. 9.1 del artículo 9° de la ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional. Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38°, los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4° de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modi fi cada por las leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- CREAR la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Huancavelica, que tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional. Artículo Segundo.- La Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Huancavelica, está conformada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: