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114 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto .- PRECISAR que los anteproyectos o proyectos que se acogen a la Ordenanza N° 581-MM y modi fi catorias, las que establecen, regulan y promueven condiciones bene fi ciosas para edi fi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores, que cumplan con los requisitos de acogimiento voluntario señalados en dicho dispositivo legal, no serán aplicables en dichas zonas ZEIS a no ser que se acojan a las categorías de zoni fi cación que tienen asignadas en la Ordenanza Nº 920/MML, para ser revisados de acuerdo a lo establecido en la citada norma. Artículo Quinto .- DISPONER que en aplicación de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, solo se admita a trámite, anteproyectos o proyectos, que cumplan lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Sexto .- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que apruebe las normas reglamentarias, y dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación, adecuación y aplicación de lo establecido en la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada Ordenanza juntamente con su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2191237-1 Modifican la Ordenanza Nº 542/MM, que regula el alcance y condiciones de uso de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores ORDENANZA N° 608/MM Mira fl ores, 27 de junio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de junio de 2023, el Dictamen N° 027-2023/MM de fecha 20junio de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 086-2023-ADA-SG/MM de fecha 15 de junio de 2023, emitido por la Responsable de Administración Documentaria y Archivo; el Memorándum Nº 395-2023-SG/MM de fecha 15 de junio de 2023, emitido por la Secretaría General; el Informe Nº 049-2023-GSTI/MM de fecha 16 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 400-2023-SG/MM de fecha 16 de junio de 2023, emitido por la Secretaría General; el Informe Nº 169-2023-GAJ/MM de fecha 16 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1073-2023-GM/MM de fecha 16 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 031-2023-SG/MM de fecha 19 de junio de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública y modi fi catorias, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; proceso de modernización que tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; estableciendo en su artículo 5° que, entre otros, el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta en la mejorar la calidad del a prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 186-2015- PCM, se aprobó el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía” que es de alcance nacional y de cumplimiento facultativo y con carácter orientador en todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los alcances del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el marco de aplicación del modelo de gestión de calidad de servicio, dentro de las cuales se encuentran los gobiernos locales; en cuyo numeral 2, se establece que el planeamiento y organización de la atención al ciudadano se debe realizar desde un enfoque de demanda, es decir, centrado en las necesidades de la ciudadanía y que, además del canal presencial y telefónico, se cuente con un canal virtual que permita un mayor acceso al ciudadano; Que, en esa línea, cabe acotar que a través del Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, se precisa que el referido sistema se rige, entre otros principios, en el de orientación al ciudadano, orientación a resultados, efi cacia y e fi ciencia y simplicidad y armonización; Que, el artículo 4° del referido reglamento, establece que la modernización de la gestión pública consiste en la selección y utilización de todos aquellos medios orientados a la creación de valor público en una determinada actividad o servicio a cargo de las entidades públicas; por lo que se crea valor público, entre otros, cuando se optimiza la gestión interna a través de un uso más e fi ciente y productivo de los recursos públicos, para, directa o indirectamente, satisfacer las necesidades y expectativas de las personas, generando bene fi cios a la sociedad; Que, el Principio de Informalismo recogido en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: “Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público”; Que, el numeral 1.10 del referido artículo IV dispone que el Principio de E fi cacia también es de fi nido en los siguientes términos: “Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio”;