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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, de acuerdo con los incisos 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 79° de la norma en mención, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otras, la de “ 1.1 Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental ” y “1.2 Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial ”; Que, asimismo, los incisos 3.1 y 3.6 del numeral 3 del artículo 79º de la citada ley, señalan como funciones especí fi cas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otros; Que, de otro lado, el numeral 2.1 del artículo 2º del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edifi cación aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010- 2018-VIVIENDA modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 012-2019-VIVIENDA y N° 002-2020-VIVIENDA, establecen que la Vivienda de Interés Social es aquella solución habitacional subsidiaria por el Estado y destinada a reducir el dé fi cit habitacional cualitativo y cuantitativo, cuyo valor máximo y sus requisitos, se encuentran establecidos en el marco de los programas Techo Propio, Crédito MIVIVIENDA, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del precitado Decreto Supremo, señala que los aspectos desarrollados en el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2º y en el artículo 10º del referido Reglamento se mantienen vigentes hasta que sean regulados y aprobados por Ordenanza, de acuerdo a las características propias de sus localidades, por las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante la Ordenanza Nº 920 publicada el 30 de marzo de 2006 en el diario o fi cial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de la zoni fi cación de los usos del suelo del distrito de Mira fl ores, conforme al Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 2361-2021 publicada el 20 de junio de 2021 en el referido diario o fi cial, a través de la cual se regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edifi cación para vivienda de interés social en la provincia de Lima, en cuyo artículo 1º exceptúa del ámbito de aplicación al Área de Tratamiento Normativo III de la Provincia de Lima, al sector en el que se encuentra el distrito de Mira fl ores; Que, el artículo 6° de la Ordenanza N° 2361 publicada el 20 de junio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, establece que no es de aplicación las Viviendas de Interés Social – VIS en Área de Tratamiento Normativo III, en tanto las Municipalidades Distritales determinen o identi fi quen las áreas; Que, de la misma forma, a través de la Ordenanza Nº 0342/MM publicada el 07 de febrero de 2011 en el diario o fi cial El Peruano, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores aprueba los parámetros urbanísticos y edifi catorios y las condiciones generales de edi fi cación en el distrito de Mira fl ores y sus modi fi catorias, la misma que tiene por objeto promover la calidad residencial y de servicios en el distrito de Mira fl ores, estableciendo los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios así como las Condiciones Generales de Edi fi cación, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 920 y la Ordenanza Nº 1012, complementando la aplicación de dichas ordenanzas, y lo comprendido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, a fi n de facilitar la evaluación de los proyectos urbanísticos y de edi fi caciones en el distrito de Mira fl ores; Que, es así que el literal b) del numeral 1) del artículo 5° de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, publicada el 25 de julio de 2021 en el diario ofi cial El Peruano, señala que para lograr los objetivos previstos en la referida ley, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante MVCS), los gobiernos regionales y locales y demás entidades públicas y privadas relacionadas con el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana y la gestión urbana, el uso del suelo, y la ciudadanía en general, se guían entre otras directrices: “ 1. El acondicionamiento, la plani fi cación urbana y la gestión urbana en los niveles territorial y urbano deben estar orientados a través de un sistema articulado que considere los diferentes planes y parámetros sectoriales de infraestructura y edi fi cación, encaminado a un pacto social urbano entre la autoridad y la ciudadanía en las distintas escalas del territorio nacional. Ello comprende: (…) b) Fortalecer las capacidades de los Gobiernos Regionales y Locales para la plani fi cación urbana y gestión efectiva del suelo urbano, estableciendo, a su vez, la responsabilidad de mantener actualizados los instrumentos de ordenamiento territorial, plani fi cación urbana y gestión urbana, según las necesidades locales ”; Que, de igual forma el artículo 7° de la citada norma, establece en su numeral 1) que sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos Locales, entre otras atribuciones la de “1. Expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad y en concordancia con los principios y mecanismos previstos en la presente Ley, los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la normativa vigente que fuera aplicable y considerando los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud o educación ”; Que, del mismo modo, la Ley antes señalada, respecto a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, prescribe que estos, entre otros, son los denominados Instrumentos de Plani fi cación Urbana, dentro de los Cuales se encuentra el Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) y el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), señalando qué en el caso de los Planes de Acondicionamiento Territorial, estos son aprobados por las Municipalidades Provinciales; los Planes de Desarrollo Metropolitano son aprobados por las Municipalidades Provinciales que conforman áreas metropolitanas, y se sujetan a lo dispuesto en el Plan de Acondicionamiento Territorial en caso este haya sido previamente aprobado; los Planes de Desarrollo Urbano, entre otros, son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados; Que, así también, la Primera Disposición Complementaria Final de la antelada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo debe aprobar los reglamentos necesarios para la implementación de la misma, entre ellas, el Reglamento de Vivienda de Interés Social (VIS), por dicho aspecto encontrarse normado también en la ley antes mencionada; Que, como consecuencia de la Primera Disposición Complementaria Final citada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Resolución Ministerial N° 338-2022-VIVIENDA de fecha 25 de noviembre de 2022, dispuso la pre publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprobaría el Reglamento de Vivienda de Interés Social, así como su Exposición de Motivos que desarrollan en parte la Ley N° 31313, el mismo que superaría y reemplazaría a los Decretos Supremos del Reglamento Especial, que actualmente vienen aplicándose y ejecutándose en el distrito de Mira fl ores, normas que resultan contrarias al ordenamiento jurídico que rige este tipo de relaciones en el distrito y en Lima Metropolitana; Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 066 de fecha 10 de marzo de 2023, la Municipalidad Metropolitana de