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118 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 607/MM, ORDENANZA QUE ESTABLECE COMO ÚNICAS ZONAS ESPECIALES DE INTERÉS SOCIAL- ZEIS PARA EL DESARROLLO DE EXPEDIENTES DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero .- MODIFICAR el Plano contenido en el Anexo 01 de la Ordenanza N°607/MM, que establece como únicas Zonas Especiales de Interés Social – ZEIS en el distrito de Mira fl ores, el mismo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza juntamente con su Anexo 01 en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2191310-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 326-2023/MDP, que estableció beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 07-2023/MDP Pucusana, 23 de junio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA; VISTO: La Ordenanza Nº 326-2023/MDP, el Informe Nº 088-2023-SGREC-GAT-MDP de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Memorándum Nº 575-2023-GAT/MDP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 205-2023-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 360-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Decreto de Alcaldía para la Ampliación del Bene fi cio Tributario y no Tributario en el Distrito de Pucusana; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la Norma IV de del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el artículo 60° del Decreto Supremo 156-2004-EF. “Texto único ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipalidades crean, modi fi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 326-2023/ MDP, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, con fecha 05 de marzo del 2023, se estableció bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de Pucusana a todos los contribuyentes que hayan cancelado su Impuesto Predial del ejercicio 2023, otorgándoles una condonación de los intereses moratorios en general y descuentos del 20%, 30%, 50%, 60% y 90% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales comprendidos en los rangos de los años del 2021 y 2022; 2019 y 2020; 2016 al 2018; 2012 al 2015; y 2011 y años anteriores respectivamente, así como el 10% en el pago total Arbitrios Municipales del año 2023, condonación del 99% del insoluto de las multas tributarias y 50%, 60% y 80% sobre el insoluto de las multas no tributarias, comprendidos en los años del 2022, 2021 y 2020 y años anteriores respectivamente; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 326-2023/MDP, señala que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación (06 de marzo), hasta el 29 de abril del 2023, así mismo la Cuarta Disposición Final y Complementaria, faculta al alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 02-2023/MDP se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 326-2023/MDP, que estableció bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de Pucusana hasta el 30 de junio del 2023; Que, en virtud a lo expuesto, mediante Informe N° 088-2023-SGREC-GAT/MDP de fecha 20 de junio del 2023, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva solicita la ampliación de la vigencia de la Ordenanza N° 326-2023/MDP hasta el 31 de julio del 2023, respaldado en la gran a fl uencia que han tenido nuestros vecinos en esta última etapa de acogerse a los bene fi cios tributarios; Que, mediante Memorándum N° 575-2023-GAT/ MDP de fecha 21 de junio del 2023, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pucusana, da conformidad a la solicitud de ampliación de la vigencia de la Ordenanza Municipal 326-2023/MDP, en virtud a la respuesta obtenida de los contribuyentes del Distrito ya que a la fecha aún existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza referida, los cuales debido al plazo establecido en la mencionada norma correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver di fi cultada su regularización tributaria; Que, con el Informe Nº 205-2023-GAJ/MDP de fecha 21 de junio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 326-2023/MDP, hasta el 31 de julio del 2023; Que, mediante Memorándum N° 360-2023-GM/MDP de fecha 22 de junio de 2023, la Gerencia Municipal otorga conformidad y solicita a la Secretaría General la emisión del correspondiente Decreto de Alcaldía, corriendo traslado del informe legal y técnico correspondiente; En este sentido, estando a los considerandos precedentes y en uso de la facultad conferida en el artículo 6º, el numeral 9) del artículo 9º y el artículo 42º el de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio del 2023, la vigencia de las Ordenanza Municipal N° 326-2023/MDP, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman, la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración y Finanzas el