Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / Nº 000553-2023-GM-MDI de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 000051-2023-GDT-MDI de la Gerencia de Desarrollo Territorial, ahora (Gerencia de Desarrollo Urbano), referido a la necesidad de aprobar el Formato de Papeleta de Infracción, Acta de Internamiento y Orden de Liberación, a utilizar en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados en la Jurisdicción del Distrito de Independencia, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” . Que el Artículo 18 de la Ley General de Transporte Nº 27181, de las competencias de las Municipalidades Distritales ejercen: “a) En materia de transporte: En general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)”. Que, el Artículo 3 del Decreto Supremo 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, de fecha 02 de Diciembre de Año 2010 establece, “La Municipalidad Distrital es competente de la jurisdicción donde se presta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”. Que, mediante Ordenanza Nº 289-2013-MDI de fecha 15.07.2013 y su Modi fi catoria Ordenanza Nº 307-2014- MDI de fecha 26.09.2014, donde Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Independencia, que en su Artículo 39 establece: “El Control, Fiscalización y Sanción del servicio especial es competencia de la MDI, debiendo la PNP prestar el apoyo necesario, de acuerdo a la normatividad vigente. Las sanciones serán aplicadas mediante papeletas de infracción”. Que, el numeral 4.2.9 del Artículo 4 de la Ordenanza Nº 289-2013-MDI de fi ne la papeleta de infracción como el documento en el que se anota las infracciones cometidas por los conductores y personas jurídicas ante el incumplimiento o trasgresión por acción u omisión a la Ordenanza en mención; Que, la Ordenanza Nº 289-2013-MDI de fecha 15.07.2013 y su Modi fi catoria Ordenanza Nº 307-2014- MDI de fecha 26.09.2014, aprueba la Regularización del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Independencia, donde en su CUARTO DISPOSICION COMPLEMENTARIA (TITULO V, CAPITULO I) establece: “Los formatos de Papeleta de Infracción, Acta de Internamiento, Ordenes de Liberación, etc., serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía”. Que, mediante Ordenanza Nº 000460-2023-MDI, publicado en el Diario O fi cial el Peruano en fecha 28 de Mayo del 2023 se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Independencia, donde se crea la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de esta entidad edil. Que, con Informe Legal Nº 000141-2023-GAJ-MDI, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ahora (O fi cina General de Asesoría Jurídica), emite opinión favorable respecto a la aprobación de los formatos de papeletas de infracción, acta de internamiento y ordenes de liberación de la Municipalidad Distrital de Independencia. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Señor Alcalde en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR los formatos de Papeleta de Infracción, Acta de Internamiento y Orden de Liberación, cuyos anexos forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y los anexos en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia (www.gob.pe/institucion/muniindependencia-lima/normas-legales). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2190560-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que establece Zonas Especiales de Interés Social- ZEIS para el desarrollo de expedientes de licencia de edificación en el distrito de Miraflores ORDENANZA N° 607/MM Mira fl ores, 9 de junio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES; VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de junio de 2023, el Dictamen N° 025-2023/MM de fecha 31 de mayo de 2023, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad; el Informe N° 147-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 03 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas; el Informe N° 109-2023-GAC/MM de fecha 03 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 792-2023-GM/MM de fecha 08 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 201-2023-GDUMA/MM de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 143-2023-GAJ/MM de fecha 18 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 876-2023-GM/MM de fecha 18 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 026-2023-SG/MM de fecha 23 de mayo de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los